La nacionalidad española por residencia, consiste básicamente en tener el derecho a ser ciudadano español por el tiempo de residencia legal en el país. La pregunta que más recibimos sobre la nacionalidad por residencia, es sobre el tiempo requerido para poder iniciar el proceso. Aunque por regla general se requieren diez años de residencia legal continuada en España, existen casos con un periodo de residencia mucho más reducido.
¿Cuánto tiempo tengo que tener de residencia para optar por la ciudadanía por residencia?
Como mencionamos anteriormente, esto va a depender de diferentes supuestos:
Cinco años:
- Aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años:
- Para los nacionales de cualquier país latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año para:
- Quienes en el momento de la solicitud lleven un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- Quien haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por residencia?
La solicitud puede hacerla el interesado por si mismo, siempre y cuando sea mayor de 18 años. También puede presentarla en su nombre, un abogado experto en extranjería. Otros supuestos son:
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso
- Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Nacionalidad por residencia para refugiados
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
- Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
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Nacionalidad por residencia para nacidos en territorio español
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento, en su caso
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español
Nacionalidad por residencia para quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba)
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
- Certificación de nacimiento del padre/madre español
Nacionalidad por residencia para menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado
- Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Nacionalidad por residencia para casado/a con español/a
Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Pasaporte
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los convenios internacionales existentes o consular de conducta
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro Civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge
- Pruebas DELE o CCSE según sea su caso
Nacionalidad por residencia para viudo/a de español/a
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
- Partida literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español
- Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad
- Certificación de defunción del cónyuge
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge
- Pruebas DELE o CCSE según sea su caso
Nacionalidad por residencia para descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007)
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español
- Pruebas DELE o CCSE según sea su caso
Nacionalidad por residencia para sefarditas
- Modelo de solicitud
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Pruebas DELE o CCSE según sea su caso
- Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
- Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
- Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
- Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
- Resolución de la solicitud
- Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
- Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud
Nacionalidad por residencia para menores de 14 años
- Solicitud cumplimentada
- Original y copia de la Tarjeta de Residencia del menor
- Original y copia de todas las páginas del pasaporte del menor
- Certificado nacimiento del menor (legalizado, traducido y apostillado
- Certificado del consulado respectivo, con la nacionalidad que tiene el menor actualmente
- Original y copia del pasaporte en donde figure el menor (todas las hojas).
- Certificado de nacimiento del padre o madre español (legalizado, traducido y apostillado)
- Certificado de empadronamiento a nombre de los padres. Habrá que presentar el documento original y es imprescindible que no esté caducado.
- Certificado de nacimiento del menor. Se deberá aportar el certificado de nacimiento del país de origen legalizado y en su caso traducido. Y, si el menor ha nacido en España, también certificado literal de nacimiento del Registro Civil Español, original.
- Si uno de los padres no reside en España, el que presenta el expediente deberá aportar una autorización notarial del otro, especificando que es para solicitar la nacionalidad española del/los menor/es, legalizada y, en su caso, traducida. Se deberá aportar el original.
- Los expedientes se presentarán por el padre y la madre del menor y no es necesaria la presencia del mismo.
Nacionalidad por residencia para mayores de 14 años y menores de 18 años o incapacitados cuya sentencia se lo permita
- Solicitud cumplimentada
- Original y copia de la Tarjeta de Residencia del menor o solicitud de renovación
- Original y copia de todas las páginas del pasaporte del menor
- Certificado de empadronamiento de padres o tutores.
- Certificado literal de nacimiento del interesado, legalizado y en su caso traducido y apostillado (apostilla de la Haya).
- Partida literal de nacimiento de padre o madre español
- Certificado del Consulado respectivo referido a estar inscrito con la nacionalidad acreditada.
- Otros documentos
-
Nacionalidad por residencia para mayores de 18 años
- Solicitud cumplimentada
- Tarjeta de identidad de extranjero o solicitud de renovación
- Copia del pasaporte (de todas sus páginas)
- Certificado literal de nacimiento, legalizado y en su caso, traducido. Además si esta casado/a, certificado original de matrimonio, legalizado y, en su caso, traducido; y si el cónyuge es español/a, certificado literal de nacimiento del mismo
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado, traducido y apostillado.
- Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente
- Prueba CCSE o DELE (Instituto Cervantes según corresponda)
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
- Certificado de empadronamiento
- En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes (no será necesaria la renuncia a su nacionalidad cuando se trate de nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países Sefardíes).
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