La nacionalidad española por opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad por opción:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Quienes cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años. Dicho plazo se contará a partir de la constitución de la adopción.

La nacionalidad opción caduca a los 20 años de edad. Aquí os mostramos algunas excepciones

Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.

Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.

El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

¿Quiénes pueden realizar la nacionalidad por opción?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Dónde realizar la opción?

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

¿Cómo se obtiene la solicitud de la nacionalidad por opción?

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.

La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Nacionalidad por opción de los hijos menores de edad de españoles

Hoy en día los descendientes, menores de edad, de los nuevos españoles, es decir, aquellos extranjeros que acaban de adquirir la nacionalidad española y que gozan de todos los derechos de los españoles, también podrán acceder a la nacionalidad española por opción, siempre y cuando hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.

El trámite pueden llevarlo a cabo tanto en España como en el extranjero. Se realizará a través de las embajadas y consulados españoles. Y, será el representante legal (el propio padre / madre con la nacionalidad española) quien esté facultado para presentar la solicitud.

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Neyvi Tolentino

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