En este artículo explicaremos los requisitos para solicitar la nacionalidad por español de origen.
Son españoles de origen:
- Quienes nacieron de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España. Se exceptúan los hijos de diplomáticos.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por español de origen
La cadena de transmisión de la nacionalidad de una generación a otra se corta. Cuando alguno pierde la nacionalidad por incurrir en alguna causa de pérdida estipulada en la ley y su hijo nace después, de esta forma este hijo ya no nació de padre español porque su padre la había perdido antes de el nacer. Por lo tanto, no tiene la nacionalidad española de origen.
Un español de origen que pierde la nacionalidad puede recuperarla. No es español de origen el nacionalizado por residencia, el que «opta» por la nacionalidad española, etcétera. Pero los hijos de éstos, nacidos después de la nacionalización sí son españoles de origen. Y, aunque el español de origen nunca inscriba su nacimiento o tramite ningún documento, igualmente lo es desde su nacimiento por nacer de un padre español.