¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la nacionalidad para cónyuge de españoles? ¿Es más rápido el procedimiento por estar casado con un español?
La verdad es que hace unos años, más de 10, lo cierto es que sí que había una diferencia significativa entre lo que venía siendo un expediente de nacionalidad española por residencia normal y aquel que era presentado “por matrimonio”, es decir, acogiéndose al plazo reducido de un año por estar casado con un ciudadano español. Sí se notaba una cierta mejoría en los plazos de resolución, de hecho, cuando un expediente normal tardaba un dos años, estos se hacían tan sólo en un año.
Hoy en día, el hecho de estar casado con un ciudadano español no supone ninguna mejora en cuanto a los tiempos de tramitación del proceso de nacionalidad española por residencia. Tampoco es una eximente de la realización de los exámenes y, además, es obligatorio, no sólo estar casado, sino demostrar, sin género de dudas, que el extranjero y el ciudadano español han convivido ese año previo a la solicitud de la nacionalidad española juntos en el mismo domicilio.
La principal ventaja es el tiempo para solicitar la nacionalidad. En este caso, bastará con un año de residencia legal y un año de matrimonio para presentar la solicitud. Esto es importante para extranjeros a los que se les exige 10 años de residencia para solicitar la nacionalidad española. Aquí, el ahorro de tiempo es considerable. Pero una vez presentada la solicitud, el trámite tardará lo mismo que cualquier otro extranjero.
Otra ventaja importante puede ser el grado de integración que tiene este ciudadano extranjero. Se entiende que al estar casado con un español, la integración es mayor. Por lo tanto, puede beneficiarlo ante hipotéticas denegaciones por no hacer bien la entrevista de nacionalidad (en los expedientes del viejo proceso) o en el caso de una denegación por mala conducta cívica (en los expedientes del nuevo proceso).
El hecho de ser viudo/a de un ciudadano español no reconoce un derecho automático a obtener la nacionalidad española. Sin embargo, es cierto que podría tenerse en cuenta para facilitar la obtención de la nacionalidad por otra vía.
En primer lugar, entendemos que el extranjero, viudo de español, residía en España junto con su cónyuge. Además, se entiende que habría obtenido una tarjeta comunitaria como consecuencia del matrimonio. Al producirse el fallecimiento, el cónyuge extranjero podría mantener su tarjeta comunitaria según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que recoge los supuestos de mantenimiento de este permiso.
La vía por la cual el extranjero podría obtener la nacionalidad, al no existir un acceso directo por su condición de viudo/a de español, es a través de su residencia legal: nacionalidad española por residencia, pero siendo de aplicación el artículo 22.2, apartado e) del Código Civil, que establece que:
Los viudos de españoles, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrán solicitar la nacionalidad con tan solo un año de residencia legal y continuada en España. Para ello deberán aportar a su expediente, además de la documentación obligatoria, la siguiente documentación que acredite su circunstancia particular:
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