La Ley de Memoria Histórica fue creada para reparar a los descendientes de españoles. Estos se vieron forzados al exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Esta normativa permite que las personas que demuestren esta condición puedan acceder a la nacionalidad española por opción.
La siguiente documentación aplica para las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, que hayan formalizado su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. También para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
No se exigirá la legalización si consta al encargado la autenticidad, directamente, o bien por haberle llegado el documento por vía oficial o por diligencia. No se exigirá la legalización ulterior si consta la autenticidad de la precedente. El encargado que dude fundadamente de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas, sin dilatar el plazo o tiempo señalado para su actuación.
Para solicitantes cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, que hayan formalizado su declaración dentro del plazo estipulado, presentarán:
Documentación adicional para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio:
Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, mediante el propio modelo normalizado de declaración-solicitud de opción dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales.
El Encargado se limitará, por el momento, a levantar acta de la declaración. Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la inscripción.
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