In Información legal, Residencia de menores de edad

El proceso para obtener la nacionalidad española para menores extranjeros nacidos en España al año de residencia legal tienen varias opciones mediante el procedimiento de “nacionalidad española por residencia” si no han podido tramitarla bajo el procedimiento de OPCIÓN o de Valor de Simple Presunción.

Era imprescindible hasta hoy, que acudieran primeramente los representantes legales del menor (antes de la presentación a través de la plataforma habilitada para ello por el Ministerio de Justicia) al Registro Civil del lugar de residencia del menor para gestionar un Auto Judicial.

Sin embargo, la nueva normativa que entra en vigor el 3 de septiembre de 2021 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal (BOE de 3 de junio de 2021), ya no será necesario la previa autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del declarante para las solicitudes de nacionalidad por residencia de los menores de catorce años.

Si hubiera un desacuerdo, se deberá asistir a la jurisdicción voluntaria.

Resumen de la Ley 8/2021, de 2 de junio: 

Se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 se redacta del siguiente modo:

«2. La declaración de opción se formulará:

  1. a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
  2. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquel sea mayor de catorce años.
  3. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
  4. d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
  5. e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»

Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:

«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

  1. d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»

Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:

«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»

Enlace al BOE 

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