Residencia para trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupos de empresa.
El 28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
Explicamos el último supuesto: 5. Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales
La normativa ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros que procedan de países que no sean parte de la UE, del EEE o Suiza:
En primer lugar, la autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación. Y por otra parte, la autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
La solicitud de una u otra autorización va a depender del personal que vaya a trasladarse a España.
La diferencia entre las dos autorizaciones es que la autorización por traslados intraempresarial ICT-UE incorpora el derecho a la intramovilidad UE.
Ello permite a que empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.
Las empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de la autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.
Los familiares también podrán solicitar este tipo de autorizaciones de forma simultánea a la del trabajador, o bien, con posterioridad a la concesión de éste.
Entre los familiares que pueden pedir este tipo de permisos, se limita al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.
La empresa que acoge, o bien la que desplaza es el órgano competente para dar inicio al proceso con la presentación de la solicitud(o bien, un representante de dicha entidad debidamente acreditado), la cual se dirige a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
La solicitud puede iniciarse estando el trabajador extranjero ya en España, siempre que se encontrara en situación legal. O bien, antes de que éste efectuara la entrada en el país. En este caso, una vez concedida la solicitud, deberá solicitar un visado.
La acreditación de ciertos requisitos se flexibiliza si la empresa está inscrita en la UGE: fas track.
Una vez concedida la autorización, la vigencia dependerá de la duración del traslado, pudiendo ser de hasta dos años. Dicha autorización podrá renovarse por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones. Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar:
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