In Información legal, Residencia y Trabajo

Es una modificación del régimen comunitario que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, que cuente con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Titulares de tarjeta de familiar que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión

  1. Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
    • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
    • Ex cónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
    • Haber sido víctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos para la modificación del régimen comunitario

  1. Carecer de antecedentes penales.
  2. No tener prohibida la entrada en España.
  3. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  4. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
  5. El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  7. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  8. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. En caso de que la unidad familiar incluya a más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  9. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación exigible para la modificación del régimen comunitario

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y además se deberán exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05)
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Documentación que identifique a la empresa:
  5. Fotocopia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  6. Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
  7. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  8. Contrato firmado por el empleador y trabajador.
  9. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  10. Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la modificación del régimen comunitario

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación del régimen comunitario:

El extranjero personalmente.

Lugar de presentación de modificación del régimen comunitario:

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijada la residencia.

Presentación de la solicitud de modificación del régimen comunitario:

Se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

Las tasas de residencia:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.

Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:

retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador.

  1. retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación.

Plazo de resolución de la solicitud de modificación del régimen comunitario:

45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad.
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Enlaces de interés:

Start typing and press Enter to search

error: