Es una modificación del permiso residencia para investigadores que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año en situación de residencia a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y, además se deberán exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación de residencia para investigadores:
La persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.
Lugar de presentación de la solicitud de modificación de residencia para investigadores:
Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
Las tasas de residencia y de trabajo:
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, además deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, estas son:
45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con la de la duración del proyecto de investigación.
Finalmente, la autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
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