In Información legal, Residencia y Trabajo

Es una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año en situación de residencia a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. En este artículo explicaremos como realizar la modificación de la situación de residencia para trabajo de investigación.

Requisitos para la modificación de la situación de residencia para trabajo de investigación

  1. Haber estado, por lo menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.
  5. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
  6. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
  8. Además, deberá poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación para la modificación de la situación de residencia

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje. O, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación que identifique al organismo de investigación:
    • Fotocopia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

Procedimiento para la modificación de la situación de residencia para trabajo de investigación

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación de la situación de residencia:

La persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.

Lugar de presentación de la solicitud de modificación de la situación de residencia:

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización temporal”: a abonar por el trabajador extranjero, se deberán abonar solo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación.

Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:

retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 “por cuenta ajena para investigación”.

retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 “por cuenta ajena para investigación».

Plazo de resolución de la solicitud:

45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con la de la duración del proyecto de investigación.

Por su parte, la autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

Finalmente, la eficacia de la autorización concedida está condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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