In Información legal, Residencia y Trabajo

Tipo de autorización

Es la modificación de la estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la de residencia y trabajo.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos para la modificación de la estancia por estudios a la de residencia y trabajo

  1. Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
    • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
    • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  2. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  3. No haber sido becado dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  5. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  6. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  7. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  8. Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.

Documentación para la modificación de la estancia por estudios a la de residencia y trabajo

  1. Solicitud en modelo oficial (EX-07).
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje.
  3. Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  4. Documentación acreditativa de que no ha sido becado dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto, podrá presentar:
  5. Certificación de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado
  6. Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.
  7. Certificado de antecedentes penales.
  8. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Real Decreto que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa. Y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  9. Para el resto de actividades, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  10. Copia de la documentación que acredite poseer la cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión.
  11. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  12. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Procedimiento para la modificación de la estancia por estudios a la de residencia y trabajo

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación de la estancia por estudios:

El extranjero, personalmente.

Lugar de presentación de la solicitud de modificación de la estancia por estudios:

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Presentación de la solicitud de modificación de la estancia por estudios:

Se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.

Tasas de residencia y de trabajo:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia” .

Plazo de resolución de la solicitud de modificación de la estancia por estudios:

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del trámite. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada al alta en la Seguridad Social.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad.
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Familiares

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

El trabajador extranjero personalmente.

Lugar de presentación:

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.

Documentación a presentar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  2. Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
  3. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.

Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar:

Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal

La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada. Y, tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.

Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Enlaces de interés:

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