In Estudiantes, Información legal

Médico interno residente (MIR) es el sistema de formación de especialistas médicos que existe en España desde el año 1978. Funciona bajo el sistema de un contrato de prácticas especial de formación posgraduada universitaria.

En la etapa del MIR es donde un médico se esta formando para hacer una especialidad. Y, al mismo tiempo posee un contrato laboral en el campo de la sanidad. Por lo tanto, deriva una cotización en el régimen de la seguridad social, por enfermedad común, accidentes laborales, etcétera.

Los Ministerios involucrados, Sanidad y Empleo y Seguridad Social entregaron un documento a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en marzo de 2015, para llegar a alguna solución con la situación administrativa de los estudiantes extranjeros del MIR. A estos no se le debe retener en nómina la cuota por desempleo. Esto se debe a que no generan el derecho al paro.

Si eres estudiante en España y estas llevando a cabo tu formación como MIR, mira detalladamente tu nómina. Asegúrate de que tus aportaciones a Seguridad Social sean correctas. En caso de que las tengas retenidas puedes exigir el derecho.

Convocatoria MIR de formación sanitaria especializada del Ministerio de Sanidad

En su página web, Sanidad explica qué documentación deben entregar los aspirantes para poder optar al examen MIR. Para ello, facilita el Modelo 790 de solicitud, que debe estar perfectamente cumplimentado, firmado y validado por entidad bancaria. Este último requisito no afecta a aspirantes exentos de pago, que lo sustituirán por los documentos acreditativos de su condición.

Por otro lado, cuando las solicitudes MIR se presenten en el extranjero, los estudiantes deberán adjuntar a la documentación una acreditación del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a una cuenta específica.

Respecto a los documentos de identidad, Sanidad detalla que los aspirantes con nacionalidad española aportarán una fotocopia compulsada del DNI. Mientras que los extranjeros procedentes de la Unión Europa, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Andorra presentarán una fotocopia compulsada del pasaporte o DNI en vigor con el que hayan entrado en el territorio nacional. Asimismo, los cónyuges e hijos de las personas contempladas en el apartado anterior, aportarán una fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE expedida por las autoridades españolas o la acreditación de que se encuentra en tramitación.

Aspirantes procedentes de terceros países

Sanidad también tiene en cuenta a los candidatos que se presentan al examen de formación especializada y no pertenecen a los grupos anteriores. Para los estudiantes procedentes de terceros países que sean titulares de una autorización de residencia en España facilitarán la tarjeta de identidad en el extranjero compulsada; mientras que los que se encuentren en el país con una autorización por estudios u otra situación, deberán entregar una del pasaporte en vigor junto a una copia del visado que autorice su estancia legal en España.

En este sentido, los que presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero, aportarán una fotocopia del pasaporte en vigor. Además, debe estar compulsada por la oficina diplomática de España en el país que corresponda. Estos dos últimos grupos también deberán aportar una declaración jurada o promesa escrita.

Otros de los requisitos que Sanidad exige presentar para poder optar a la convocatoria es una fotocopia compulsada del título de licenciado/grado/diplomado, del recibo del abono de las tasas para su expedición, o de la resolución de reconocimiento u homologación o certificado de equivalencia por parte de Educación o de Sanidad.

Asimismo, exige una fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal (excepto a los Radiofísicos hospitalarios) de estos estudiantes. Si el aspirante no lo presenta, se le dará un baremo de 1. Es decir, como si todas las notas fueran aprobados. También las Certificaciones Académicas Personales de tesis doctorales.

Idiomas

Los aspirantes que no otros países cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán que acreditar diplomas de idiomas. Para ello, deben presentar un diploma de español de C1 o C2; o un certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a esos niveles lingüísticos.

Los candidatos deberán también entregar las fotocopias compulsadas de los documentos que aseveren la exención. O, bonificación del abono de tasas, ya sea por desempleo, discapacidad o familia numerosa.

Asimismo, pide incluir el documento de renuncia previa para los residentes en formación. Es decir, un documento original o una fotocopia compulsada. En el debe figurar la diligencia expendida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente servicio de personal. Además, no podrá ser posterior a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias.

Los candidatos exentos de aportar cierta documentación

Asimismo, están exentos de acreditar el idioma los aspirantes cuyo título de licenciado/grado/diplomado haya sido expedido por alguna universidad de España o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano; o los que acrediten haber concluido en España, en un periodo inferior a dos años de formación especializada en Ciencias de la Salud, como consecuencia de haber obtenido una plaza en la anterior convocatoria.

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