La normativa de Extranjería exige la acreditación de medios económicos para tarjeta comunitaria en algunos casos puntuales.
En los casos de tarjetas comunitarias o certificados de registro de la unión permanentes no se aplican las condiciones del artículo 7 del RD 240/2007. Es decir, querer renovar una tarjeta comunitaria de 5 años supone solicitar una tarjeta permanente, y no una renovación de la misma y por lo tanto no se pueden pedir medios económicos para tarjeta comunitaria.
Así pues, si estás en estos supuestos (comunitarias permanentes) y en la Oficina de Extranjería te piden estos requisitos, debes saber que no estás obligado a acreditar la tenencia de medios económicos.
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