¿Matrimonio o pareja de hecho? Tanto el matrimonio como la pareja de hecho, son dos tipos de uniones con validez jurídica. Aunque son figuras parecidas, existen diferencias importantes entre ambos vínculos. Si sigue leyendo, conocerás las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.
Antes de adentrarnos a detallar las diferencias, es importante tener en cuenta que la regulación existente varia según el lugar de residencia. A diferencia del matrimonio, en las parejas de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos.
Matrimonio: Se puede definir como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, celebrada prevista la ley. El matrimonio civil se rige por las leyes del Estado, implica derechos y obligaciones a los miembros de la pareja.
Pareja de hecho: Es la unión estable y publica entre dos personas que conviven sin contraer matrimonio. Es una condición que se adquiere y se acredita mediante certificación expedida por el Registro. En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil.
Matrimonio: Se regula por el artículo 44 del Código Civil. El matrimonio es la unión estable de dos personas del mismo o diferente sexo. Los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos. El acta de celebración se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.
Parejas de Hecho: Se rige exclusivamente por Comunidades Autónomas quienes se han encargado de dictar normas para regular las parejas de hecho. Lo cual indica que cada Comunidad tiene su propia normativa.
Matrimonio:
Pareja de hecho:
En ambos casos la residencia comunitaria de familiar de la Unión. Es una tarjeta de 5 años.
Si, es una posibilidad, pero existen excepciones. En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
Matrimonio: El procedimiento de separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o mediante la firma de un convenio regulador, o un procedimiento contencioso administrativo.
Pareja de Hecho: El procedimiento a interponer es el de medidas paternofiliales, el cual es un que se procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.
Matrimonio: El cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio.
Pareja de Hecho: En principio no, pero en algunas Comunidades Autónomas queda reguladas, en otras no. Lo ideal es pactarlo con anterioridad, y añadirlo por medio a escritura pública el día que se celebré la unión.
Matrimonio: Al contraer matrimonio su régimen económico está definido legalmente y será el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.
Parejas de Hecho: Aquí no existe régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad que se establezca por medio a escritura pública.
Matrimonio: Aquí los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente.
Parejas de Hecho: En caso de fallecimiento de su pareja deberá acreditar:
Matrimonio: En estos casos el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
Pareja de Hecho: En lo que corresponde a las uniones de hecho, no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. Lo cual indica que la otra mitad siempre va ser de sus herederos legales, a menos que se establezca lo contrario.
Matrimonio: Si usted ha contraído matrimonio, puede optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente. Disfrutando así de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges
Pareja de Hecho: A diferencia de los cónyuges, no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Si pueden tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
Si en ambos casos, las parejas de hecho, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad. El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público.
Si, en iguales circunstancias, tendrán derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.
En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.
Pueden hacerlo pero en la práctica es más difícil superar las exigencias burocráticas, cuando no se está casado.
Matrimonio:
Pareja de hecho:
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