Matrimonio mixto: No pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
Si se contrae matrimonio en España, debe inicialmente solicitarse cita previa ante el encargado del Registro Civil de la provincia donde resida, debiendo acompañar los siguientes documentos.
Cuando ambos cónyuges son solteros, deben presentar la siguiente documentación:
Cuando uno de los contrayentes reside en el extranjero se debe proceder como se detalla a continuación:
Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer con un testito en el Registro Civil de residencia. En este acto, se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les da a las contrayentes nuevamente citas para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o NO a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 50 días y 75 días.
La ceremonia civil puede celebrase en el propio Registro Civil o en el Ayuntamiento o Juntas de Distrito municipales.
Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:
Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:
1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de pre-constitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un trato ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación.
3. El hecho probado de que los contrayentes conviven en el presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese dato no cabe inferir, que las relaciones personales no existen. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar la presencia o ausencia de «relaciones personales».
5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes.
6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio es un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
Contra la denegación de matrimonio, procede interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Por lo que necesitará la asistencia de abogado y procurador.
Es una forma de celebrar el matrimonio cuando los contrayentes no se encuentran en el mismo país. Esto es muy común en los matrimonios mixtos ya que muchas veces el contrayente extranjero no puede conseguir el visado para viajar a España.
El matrimonio por poderes permite que el contrayente que no está en el lugar de celebración del mismo pueda otorgar un poder notarial a una tercera persona para que ésta actúe en su nombre. Para ello sólo es necesario que se otorgue el poder de forma auténtica y será necesaria la presencia del otro contrayente.
El poder se extingue por revocación del poderdante, por renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de los dos.
Todos los documentos han de ser legalizados o con la apostilla de la Haya y traducidos por un traductor oficial.
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