¿Quiénes no pueden contraer matrimonio?
Matrimonio mixto: No pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
- Los menores de edad no emancipados. Mientras el contrayente sea menor solo podrá demandar la nulidad cualquiera de sus padres o tutores. Al llegar a la mayoría de edad, solo podrá ejercitarla el contrayente menor. Salvo que se convalide el matrimonio por haber los cónyuges vivido juntos durante un año.
- Personas ligadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.
- Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge.
¿Qué documentación es precisa para contraer matrimonio mixto por lo civil?
- DNI ciudadano español
- Copia de pasaporte del ciudadano extranjero
- Certificado de nacimiento, de los contrayentes, en caso de extranjeros, legalizado, apostillado y traducido en su caso.
- Certificado de empadronamiento
- Ceriifcado de fe de vida y estado
- Inscripción consultar y declaración últimos 2 años de empadronamiento (extranjeros)
- Declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por ambos contrayentes.
- Si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, debe presentar un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si alguno es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del consorte fallecido.
Matrimonio mixto: civil entre español y extranjero
Si se contrae matrimonio en España, debe inicialmente solicitarse cita previa ante el encargado del Registro Civil de la provincia donde resida, debiendo acompañar los siguientes documentos.
En el caso de ambos cónyuges solteros
Cuando ambos cónyuges son solteros, deben presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes
- Certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil
- Certificado de empadronamiento o residencia
- Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
- Instancia del Registro Civil.
En caso de residir en el extranjero
Cuando uno de los contrayentes reside en el extranjero se debe proceder como se detalla a continuación:
- En el Consultado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros:
- Podrán celebrar su matrimonio en España o cumpliendo lo establecido por la ley de cualquiera de ellos.
- En el caso del extranjero divorciado:
- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el EXEQUATUR (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales Españoles).
- En el caso de español divorciado:
- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer con un testito en el Registro Civil de residencia. En este acto, se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les da a las contrayentes nuevamente citas para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o NO a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 50 días y 75 días.
La ceremonia civil puede celebrase en el propio Registro Civil o en el Ayuntamiento o Juntas de Distrito municipales.
Denegación del matrimonio mixto
Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:
- Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
- Lograr un permiso de residencia en España.
- Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.
Acreditación de existencia auténtica de la relación
Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:
1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de pre-constitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un trato ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación.
3. El hecho probado de que los contrayentes conviven en el presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese dato no cabe inferir, que las relaciones personales no existen. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar la presencia o ausencia de «relaciones personales».
5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes.
6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio es un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
Recursos contra la denegación del matrimonio mixto:
Contra la denegación de matrimonio, procede interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Por lo que necesitará la asistencia de abogado y procurador.
Matrimonio por poderes
Es una forma de celebrar el matrimonio cuando los contrayentes no se encuentran en el mismo país. Esto es muy común en los matrimonios mixtos ya que muchas veces el contrayente extranjero no puede conseguir el visado para viajar a España.
El matrimonio por poderes permite que el contrayente que no está en el lugar de celebración del mismo pueda otorgar un poder notarial a una tercera persona para que ésta actúe en su nombre. Para ello sólo es necesario que se otorgue el poder de forma auténtica y será necesaria la presencia del otro contrayente.
El poder se extingue por revocación del poderdante, por renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de los dos.
Documentación
- Certificación literal de nacimiento de ambos contrayentes, en caso de extranjero, legalizado, apostillado y traducido.
- Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería de ambos.
- Certificación de la publicación de edictos.
- Certificado de empadronamiento o de residencia.
- Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.
- DNI del ciudadano español en su caso.
- Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
- Poder notarial debidamente legalizado en forma de escritura pública, que puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul.
- Facilitar a los funcionarios del registro Civil la dirección del Consulado más cercano al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los documentos han de ser legalizados o con la apostilla de la Haya y traducidos por un traductor oficial.
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