Quienes deseen contraer matrimonio en España deberán acreditar en el expediente tramitado en el Registro Civil, que reúnen todos los requisitos establecidos por la ley.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias psíquicas, se exigirá también dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento.
Los trámites deben iniciarse en el Registro Civil del municipio de uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia se celebre en cualquier municipio.
El lugar de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas del Registro Civil. O bien las instalaciones municipales destinadas cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.
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