La legalización de documentos es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero. Con esto se comprueba la autenticidad de la firma del documento.
La legalización no es necesaria cuando exista un convenio destinado a facilitar los trámites entre los estados. El acuerdo más importante es el Convenio de la Haya nºXII.
Para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos firmados deberá procederse a la legalización.
Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido. Así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.
La legalización será gratuita cuando la realice la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En caso de efectuarse en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa.
La legalización de documentos carece de fecha de caducidad. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de documentos.
Se incluyen en esta categoría los expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la seguridad social.
Figuran en este apartado los documentos expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos. Su legalización deberán realizarla, en el siguiente orden: la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva, la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las embajadas en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.
La legalización de éstos corresponde en primer lugar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con dos excepciones. La primera de ellas se aplica a los documentos provenientes del Ayuntamiento de Madrid, que podrán legalizarse directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La segunda es de carácter general y abre para todos la vía judicial o notarial. Posteriormente, la legalización corresponderá a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación . En último lugar, a las embajadas y consulados de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.
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Son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones etcétera. Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden: notarios, colegios notariales (consultar el siguiente listado de los existentes en España), Ministerio de Justicia-Legalizaciones, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y embajadas y consulados de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.
Se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc. Todos ellos requieren la legalización por vía judicial. Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden: los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma correspondiente, Ministerio de Justicia-Legalizaciones , Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y embajadas y consulados de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.
Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales. Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:
En todos los casos, los documentos mercantiles deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la embajada de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento para culminar su proceso de legalización.
Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cada tipo de expediente o certificado sigue unas pautas de legalización diferentes.
En todos los casos, el proceso de legalización de documentos no estará completo hasta que haya sido validado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surgir efecto el documento.
Los documentos de la Iglesia Católica deben estar legalizados por la Nunciatura Apostólica y/o de la Diócesis y la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación . También podrá realizarse este trámite por vía notarial.
Para los emitidos por otras autoridades religiosas, se distinguen dos tipos:
En ambos casos, el proceso de legalización concluirá con la legalización por parte de la representación de España en el país de destino.
Después de que el facultativo haya rellenado el impreso oficial editado para este fin, debe firmarlo y estampar en el documento el sello que lo acredita como colegiado.
Tras obtener el certificado del veterinario debe dirigirse a la Delegación /Subdelegación del Gobierno correspondiente, donde se extenderá un certificado sanitario de animales domésticos. Este certificado ha de legalizarse:
– En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
– En el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación –Sección de Legalizaciones.
– Por la Representación Diplomática acreditada en España, del país en que va a surtir efecto el documento. Se aconseja consultar sobre otros posibles requisitos que puedan afectar la exportación de mascotas al país de destino.
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No obstante, toda denegación podrá recurrirse a través de los cauces que las leyes españolas establecen para ello.
– Documentos públicos originales o copias de los mismos expedidas por el organismo emisor
– Las copias compulsadas de documentos realizados por las representaciones de España en el extranjero, que esten legalizadas por vía diplomática o apostilladas.
– Copias notariales
Los documentos extranjeros que se vayan a legalizar deben estar traducidos al español ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá las traducciones oficiales:
La legalización de documentos por vía diplomática es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este trámite. Por lo general, consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento.
De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, los siguientes documentos están exentos de legalización:
• Documentos académicos que se presentan en los registros de las Embajadas y Consulados de España
• Documentos académicos que se presentan en el registro del Ministerio de Educación de España.
Los documentos legalizados y apostillados en los Consulados de España en el extranjero, portaran una etiqueta transparente de seguridad.
Pueden legalizarce todos los documentos extranjeros relacionados con el comercio de material bélico o similar, en el consulado de España en el país de origen y/o por la representación del estado emisor en nuestro país.
En estos dos casos, el trámitelo realiza un diplomático con una firma registrada en la Sección de Legalizaciones de este Ministerio.
Los documentos de esta naturaleza requieren además una legalización anterior por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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