Como ya sabemos, los residentes legales en España alcanzan la condición de residentes permanentes cuando transcurridos los cinco años de residencia legal y continuada en España acceden a la residencia de larga duración. O bien, larga duración-UE, pero ¿cuál es más conveniente solicitar primero?
En primer lugar, recordamos la diferencia de ambas tarjetas:
Las dos tarjetas se encuentran al amparo del régimen general. Ambas autorizaciones otorgan el derecho a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Estos permisos de residencia se renuevan cada cinco años.
No obstante, la residencia larga duración UE tiene determinadas ventajas con respecto a la “normal”. Esto se debe a que cuando nos desplacemos a otro país de la Unión Europea, podremos acreditar nuestra condición de residentes de larga duración y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma mucho más sencilla, y sin apenas complicación, de la misma forma que si un residente de larga duración de la Unión Europea se desplaza a España, nosotros también le facilitaremos que pueda quedarse residiendo y trabajando en nuestro país.
Por otra parte, los requisitos de adquisición de cada una de estas autorizaciones también es diferente. La diferencia es que para la larga duración-UE es necesario estar trabajando en España de forma estable. También será necesario contar con asistencia sanitaria. Estos requisitos no se exigen al acceder a la tarjeta normal.
El residente legal, con trabajo fijo en España, no debería tener problemas en acceder a esta tarjeta. Pero aquel que no esté seguro respecto a la cantidad de ingresos que percibe, o el hecho de que estos no sean estables, podría dar lugar a una denegación si solicita la tarjeta de larga duración-UE al no cumplir el requisito principal que diferencia la solicitud de una tarjeta respecto de la otra.
Por tanto, si no se tienen dudas, siempre es recomendable solicitar la tarjeta de larga duración-UE. Esta tarjeta es la única que permitiría, en su caso, trabajar en otro país de la UE.
Si por el contrario, el extranjero no percibe ingresos fijos o insuficientes es recomendable que acceda a la tarjeta normal. Para esta última no se le exigirán medios económicos. Y, posteriormente, cuando cambie nuestra situación financiera, podrá cambiarla a una Larga duración UE.
Esta es una de las cuestiones más demandadas por extranjeros titulares de una tarjeta comunitaria, que a pesar de los numerosos beneficios que genera su permiso, les interesa la obtención de una tarjeta de larga duración-UE para beneficiarse de la posibilidad de trabajar en otro país de la UE.
Para responder a esta cuestión, primero, debemos distinguir lo siguiente:
Nuestra normativa de extranjería está recogida en dos regímenes distintos. Uno, el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), que regula la entrada, salida, permanencia, residencia de los ciudadanos de la UE y sus familiares; y otro, el régimen general, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aplicable a extranjeros de países no comunitarios.
La pregunta no es muy sencilla de contestar al existir diferentes interpretaciones. Algunas Oficinas de Extranjería admiten el cambio, mientras que otras consideran que, mientras siga existiendo el vínculo con el comunitario se debe aplicar el régimen comunitario y no permite la modificación al régimen general al no recoger en su ámbito de aplicación a los ciudadanos de la UE y sus familiares.
Nosotros no estamos de acuerdo con esta última interpretación de la norma con base en los siguientes preceptos:
En primer lugar, el artículo 1 de la LO 4/2000, de 11 de enero, el cual establece la delimitación del ámbito de aplicación de la norma, y en su apartado 3 establece que:
“Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables”.
Asimismo, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en su Disposición adicional cuarta, relativa a la “Normativa subsidiaria y supletoria”establece en su apartado segundo que:
“Las normas de carácter general contenidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias vigentes sobre la materia, serán aplicables a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con carácter supletorio y en la medida en que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como en el Derecho derivado de los mismos.”
En base a lo mencionado, los extranjeros titulares de tarjeta comunitaria podrían cambiar de régimen y solicitar la larga duración-UE. Esto siempre que cumplan con los requisitos que exige la normativa para la obtención de este permiso. Además, para casos en los que la aplicación del régimen general sea más favorable que el régimen comunitario.
Como hemos explicado, el cambio no se produce de forma automática. El interesado deberá acreditar que cumple con los requisitos que exige la legislación del Estado donde queramos fijar nuestra residencia.
Por ello, recomendamos que se informe de los requisitos para realizar la modificación del permiso.
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