En este artículo les brindaremos una guía sobre el proceso de adquisición de la nacionalidad española para judíos sefardíes.
Hemos desarrollado un resumen acorde en materia de concesión de la nacionalidad española para judíos sefardíes originarios de España; que se ajusta a la práctica procedimental y a lo que será el análisis de tu expediente.
El 01/10/2015, entró en vigor la nueva Ley de Nacionalidad para judíos sefardíes. La principal novedad de este nuevo proceso es la tramitación a través de Internet de todo el expediente.
Como ya te hemos comentado, el procedimiento recogido en la Ley es totalmente electrónico. Por lo tanto, podrá realizarse a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia.
Requisitos para tramitar tu solicitud de nacionalidad española para judíos sefardíes:
El artículo 1.2 de la Ley enumera diversos documentos probatorios que serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta, que dará fe de dicha condición. No se establece un número máximo o mínimo de documentos a presentar junto a la solicitud, pero el hecho de que deban valorarse conjuntamente indica la necesidad de aportar más de uno de ellos. Tampoco se exige la presentación con carácter obligatorio de ninguno de los documentos que menciona, ni estos son los únicos que podrán presentarse ya que tendrá carácter probatorio cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
1. Certificados. Los certificados expedidos respectivamente por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado y por autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.
2) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. Y, también certificado de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante a los que no se acompañe el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.
En el caso de que los certificados expedidos no se acompañen del expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, la Ley prevé como alternativa que el interesado, para acreditar su idoneidad, adjunte debidamente autorizados, apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos al español por traductor jurado, la totalidad de los siguientes documentos:
1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. No será necesaria su aportación íntegra. Bastara con una copia parcial en la que se contengan, además de los datos identificativos del propio documento, los datos de constitución, fines funcionamiento y forma de representación de la entidad.
2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Hay otras muchas circunstancias que pueden contemplarse a los efectos de acreditar la especial vinculación con España. A título de ejemplo podemos destacar las siguientes:
Una vez adjuntada la documentación exigida, la presentaremos ante la Federación Judía Sefardí de España, (en caso que corresponda). Una vez obtenido el certificado, será presentado ante un notario para ser evaluada.
Luego, que el notario apruebe la documentación aportada, y de como válida, usted comparecerá ante el Notario para firmar. Dicha presentación será obligatoria y presencial. En caso de necesitar visado para entrar a España, se le podrá otorgar un carta de invitación para tales fines.
Una vez la Dirección General de los Registros y del Notariado haya dictado resolución estimatoria a su solicitud,remitirá copia de la misma al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el Acto de Jura o Promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia. Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud. Usted ya será español.
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