Una novedad interesante en cuanto a la solicitud de nacionalidad es que la irregularidad sobrevenida durante el proceso de nacionalidad española ya no es causa de denegación.
La irregularidad sobrevenida durante el proceso de la solicitud de la nacionalidad española ya no es causa de denegación
Según el antiguo criterio
Si un ciudadano extranjero a la hora de la solicitud cumplía todos los requisitos, pero durante el proceso desde que se solicita la hasta que se resuelve la solicitud de la nacionalidad española, por las razones que fueran, llega a perder su condición de residente legal (por ejemplo, al viajar a su país y haber perdido o dejado caducar su tarjeta) esa irregularidad sobrevenida era causa de denegación de la nacionalidad.
Novedad
El hecho de quedarse irregular no es causa de denegación. Siempre que al momento de la solicitud se encontrara en situación de residencia legal. Es decir, cumpliendo todos los requisitos para solicitar la nacionalidad.
Estos casos se refieren a los supuestos en los que el extranjero pueda haberse vuelto a su país o no ha renovado la tarjeta u otros supuestos de carácter común.
Hay que prestar atención al hecho de si esa irregularidad sobrevenida se produce por haber cometido algún delito o se tienen antecedentes penales. Aún no sabemos cuál es el criterio exacto. Sin embargo, creemos que no se permitirá conseguir la nacionalidad si esa irregularidad ha sido derivada en delito. Entendemos que encajaría con causa de denegación “mala conducta cívica”.
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