En diversas ocasiones, la Policía decide tomar medidas cautelares al iniciar un procedimiento sancionador de extranjería.
Por lo tanto, cuando un ciudadano extranjero residente en España en situación irregular es detenido por la Policía Nacional, esta le impondrá una sanción. Dicha sanción puede ser en base a diversos criterios y en atención al principio de proporcionalidad, una sanción de multa o una orden de expulsión del territorio español. Sin embargo, previamente debe realizarse la tramitación del correspondiente expediente administrativo. Y, además debe existir una resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Desde el momento en que se inicie un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar por la aplicación de medidas cautelares.
Medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades. Y, además la prestación de fianzas, avales o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
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