Si te encuentras en España en situación irregular la Policía puede ejecutar tu internamiento y expulsión del país.
La policía puede detenerte, porque la Ley de Extranjería española dice que es una infracción grave, estar en España sin permiso de trabajo y residencia (es decir, sin papeles). Si la Policía te detiene por la calle, normalmente, será por esta razón. Te llevarán a Comisaría y te iniciarán un expediente de expulsión, aquí le explicaremos en que consiste la expulsión y las características del mismo.
La autorización de residencia debe considerarse aprobada si en tres meses la Administración no responde a la solicitud (art. 54.10 REx). Si la administración deniega la renovación es recomendable:
La vía más común es solicitar una residencia por Circunstancias Excepcionales (conocida como arraigo), tras 3 años de permanencia continuada en España y si tienes un contrato de trabajo. Otras vías son:
A continuación explicamos qué debes hacer en caso de tener una orden de internamiento y expulsión.
Sí. Para recurrir a la orden de internamiento y expulsión puedes presentar:
No, cuando pagas la sanción de multa sigues estando en España en situación irregular, pero se “cierra” el expediente de expulsión que te había abierto la policía y puedes solicitar la regularización cuando estés en situación para ello. Por eso es muy aconsejable que pagues la multa.
Si vuelves a ser detenido por estar irregular en España se te volverá a iniciar un expediente de expulsión.
No. Con una orden de expulsión vigente no puedes regularizarte, tendrás que pedir primero la anulación de la orden de expulsión, que se concederá discrecionalmente dependiendo de cada Oficina de Extranjeros.
El tiempo máximo es 40 días, aunque puede que estés menos porque la policía intentará expulsarte lo antes posible, una vez que te entreguen la orden de expulsión. Por lo tanto, si saliste del CIE para expulsarte y la expulsión no pudo llevarse a cabo por cualquier motivo, puedes ser reingresado al CIE pero solo por el tiempo que falta para cumplir los 40 días y si existen motivos para creer que podrán expulsarte durante los nuevos días que estés en el CIE; si no es así, no pueden volverte a ingresar en el CIE.
Si cumpliste el plazo máximo legal de 40 días en el CIE, no pueden volverte a internar por el mismo expediente de expulsión, aunque por otros expedientes distintos que te pudieran abrir en el futuro sí. En caso de que no te hayan expulsado, en cuanto salgas del CIE debes acudir a un abogado para presentar un recurso contra tu orden de expulsión en el plazo máximo de dos meses desde que te notificaron la expulsión.
Cuando la policía sabe que no va a ser posible llevar a cabo tu expulsión antes de los 40 días (por haber presentado una solicitud de asilo político, porque se desconozca tu verdadera nacionalidad, por no existir un tratado de repatriación con tu país de origen o por un simple retraso en la tramitación de tu expediente), la policía tiene la obligación de ponerte en libertad.
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