¿Cuáles son los efectos de la expulsión?
- La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias de cada caso. Su vigencia no excederá de cinco años.
- Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
- En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.
Expediente de expulsión
No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por las personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional.
Tampoco pueden ser devueltas las mujeres embarazadas. Siempre y cuando la medida suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará la internación. Por lo tanto, la autoridad judicial tomará la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
La devolución acordada por contravenir la prohibición de entrada en España conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada por entrar ilegalmente en el país llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.
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