La Policía puede detenerte por encontrarte en situación irregular en España. Aquí te contamos los derechos del internado en esta situación.
Es importante que conozcas los derechos del internado, ya que si no es posible realizar la expulsión de inmediato, la Policía podrá mantenerte detenido.
Derechos del internado:
- Derecho a ser informado de su situación.
- Los extranjeros deben recibir a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones. Además, las normas de funcionamiento del centro y los medios para formular peticiones o quejas. La información se debe facilitar en un idioma que entiendan.
- A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud. En ningún caso podrán ser sometidos a tratos degradantes. Además, debe ser preservada su dignidad y su intimidad.
- A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.
- Derecho a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
- A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
- Derecho a ser asistido de abogado/a, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
- A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas. Solo podrán restringirse por resolución judicial.
- Derecho a ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.
- A tener en su compañía a sus hijos menores. Siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la intimidad familiar. Los internados podrán formular peticiones y quejas sobre su situación de internamiento.
¿Cuánto dura el procedimiento sancionador?
- El plazo máximo que tiene la policía para comunicarte su decisión es seis meses desde que te detuvieron. Pueden presentarse dos situaciones:
- No se dicta ninguna sanción: Si pasados seis meses desde el momento de la detención no te han comunicado por escrito la sanción (que puede ser multa o expulsión), ya no pueden hacerlo. Ponte en contacto con tu abogado para que solicite la caducidad del expediente. El abogado/a debe entregarte un escrito que declara que el expediente ha caducado, que deberás guardar como prueba. Sin embargo, si permaneces en situación irregular, en el futuro la Policía podría volver a detenerte y volver a iniciar un nuevo expediente sancionador.
- Se dicta sanción de multa o expulsión. Debes ponerte en contacto con tu abogado.
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