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La homologación de títulos extranjeros es la convalidación de los títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, a los títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster, que den acceso a profesión regulada en España.

Realizar un proceso de homologación, convalidación o reconocimiento de los estudios, es importante siempre que quieras seguir tus estudios en España, o cuando es un requisito indispensable para el ejercicio profesional.

Para incorporarte a cualquier curso de la enseñanza obligatoria (educación primaria o educación secundaria obligatoria), o para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad que no sea requisito previo la obtención del Graduado en Educación Secundaria, no es necesario hacer ningún trámite de homologación o convalidación de estudios previos. La incorporación a los estudios correspondientes se hace en el centro elegido, de acuerdo con la normativa.

Si usted desea ejercer su oficio en España de forma regulada, entonces encontrará la información necesaria en este artículo.

Requisitos para la homologación de títulos extranjeros a grado o máster español

Antes de iniciar esta solicitud debes tener en cuenta los títulos o estudios que vas a homologar:

  • Han de ser estudios con validez oficial en el país al que corresponden.
  • Los estudios tienen que estar efectivamente superados en el país correspondiente (es decir, que no hayas obtenido el título por convalidación, homologación o reconocimiento de unos estudios hechos en un tercer país).
  • Debe haber suficiente equivalencia académica, de duración y de contenidos, con los estudios o título español de referencia.
  • Los estudios que traen a la obtención del título español de referencia tienen que estar totalmente implantados en el sistema educativo español.
  • El curso o los cursos que se quieren convalidar tienen que estar completamente superados en el sistema educativo del otro país (no se pueden convalidar asignaturas sueltas).
  • La persona interesada no puede haber obtenido previamente en el sistema educativo español el título o los estudios que solicita homologar o convalidar.

Y además presentar:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante. Debe ser expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación del pago de la tasa.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación del pago de la tasa modelo 790.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).

Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico.

  • Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.
  • Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.
  • Compulsa de documentos y presentación de la solicitud

Procedimiento para homologación de títulos extranjeros

Todos los documentos mencionados anteriormente son indispensables para iniciar el procedimiento. Además, es posible que le soliciten información adicional. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello; de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados.

Las únicas autoridades autorizadas para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

  • Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Embajadas y Consulados de España
  • Notarios

La documentación se puede entregar en cualquier registro público de la Administración General del Estado; Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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