Los hijos mayores de 21 años de ciudadanos españoles familiares tienen derecho a obtener una tarjeta comunitaria, de 5 años con derecho a trabajar.

¿Cuáles son los requisitos para los hijos mayores de 21 años?

Para los hijos mayores de 21 años es obligatorio acreditar la dependencia económica, es decir, que dicho familiar vive a cargo del reagrupante. La ausencia de acreditación de dicha condición es motivo de denegación del visado de reagrupación familiar comunitario.

Este requisito no habrá que demostrarlo para el caso de hijos menores de 21 años.

Visado de reagrupación familiar comunitaria para hijos mayores de 21 años

A diferencia de lo que ocurre en régimen general, sí podemos reagrupar a nuestro hijo o al de nuestro cónyuge incluso cuando sea mayor de edad.

El reglamento de régimen comunitario establece un límite de edad de 21 años. Sin embargo, este límite no quiere decir que una vez que sea mayor de dicha edad ya no podamos reagruparlo. En este caso, debemos acreditar que depende económicamente de nosotros para su sostenimiento. Por lo tanto, es la dependencia económica durante el último año lo que debemos acreditar para que pueda acogerse y beneficiarse del régimen comunitario y pueda, por tanto, obtener una autorización de residencia en España.

Si nuestro hijo o el de nuestro cónyuge o pareja, se encuentra en España, directamente se puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Sin embargo, esta tarjeta de residencia no puede solicitarse desde fuera de España, por lo que si se encuentra en su país de origen o en algún otro país, deberá ingresar primero a territorio español para, posteriormente, solicitar la correspondiente tarjeta de residencia.
En estos casos, nos podemos encontrar con supuestos en los que a nuestro hijo (o al de nuestro cónyuge), por su nacionalidad, se le exige visado para entrar a España. De ser así, deberá solicitar el oportuno visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

Documentación:

Si el solicitante del visado es tu hijo

  1. – Formulario de solicitud de visado de corta duración (3 impresos)
  2. – 3 fotografías tamaño carné con el fondo blanco.
  3. – Pasaporte original y fotocopia, en vigor, con vencimiento no inferior a 180 días.
  4. – Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado, con menos de 3 meses de fecha de expedición.
  5. – Copia compulsada del DNI o pasaporte del padre/madre español/a.
  6. – Certificado de empadronamiento del ciudadano español
  7. – Acta de manifestaciones realizada ante notario.
  8. – Documentación acreditativa de la dependencia económica.

Si el solicitante del visado es el hijo de tu cónyuge o pareja registrada

Además de los mencionados anteriormente:

  1. – Copia compulsada de la tarjeta de residencia del padre o madre.
  2. – Certificado de matrimonio o certificado de inscripción como pareja de hecho, actualizado.
  3. – Certificado de empadronamiento conjunto del ciudadano  comunitario y del cónyuge.
  4. – Acta de manifestaciones realizada ante notario.

Si por su nacionalidad no necesita visado de entrada en España, deberá traer consigo, estos mismos documentos a efectos de poder acreditar en frontera, en caso de que nos lo solicite la autoridad aeroportuaria, que el motivo del viaje es el de reunirnos con nuestro familiar en España.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Tarjetas de larga duración de la Unión Europea válidas en España
  2. ¿Se puede trabajar en otro país de la UE con la tarjeta comunitaria?
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Neyvi Tolentino

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