Al momento de nacer toda persona debe ser inscrita e el Registro Civil. En el caso de hijos de españoles se deben reunir los requerimientos detallados en este artículo. Este trámite deberá realizarse dentro del plazo de 20 días desde el nacimiento.
Hijos matrimoniales
Se requieren los siguiente documentos, por parte de quien tuviera conocimiento del nacimiento, estando obligados a hacerlo el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido.
Hijos no matrimoniales
Cuando se trata de hijos como fruto de relaciones no matrimoniales, se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
Si existe un matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando:
Las siguientes solicitudes se pueden solicitar en el Registro Civil Central:
En general, se realizará la inscripción en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Cuando se haga dentro del plazo, se podrá hacerlo en el Registro correspondiente al domicilio de los progenitores legalmente conocidos.
En ciertos casos excepcionales, cuando el nacimiento del hijo ocurra durante un viaje, el Registro competente será el del lugar donde concluya el viaje.
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