Al momento de nacer toda persona debe ser inscrita e el Registro Civil. En el caso de hijos de españoles se deben reunir los requerimientos detallados en este artículo. Este trámite deberá realizarse dentro del plazo de 20 días desde el nacimiento.

Hijos de españoles

Hijos matrimoniales

Se requieren los siguiente documentos, por parte de quien tuviera conocimiento del nacimiento, estando obligados a hacerlo el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido.

  • Parte médico de alumbramiento
  • DNI de los padres y Libro de Familia, en su defecto, un documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso.

Hijos no matrimoniales

Cuando se trata de hijos como fruto de relaciones no matrimoniales, se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento, cuyo impreso es facilitado por el propio hospital.
  • Sus respectivos DNI
  • Constancia del estado civil de la madre.

Si existe un matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando:

  • Certificado de matrimonio con la nota correspondiente.
  • Sentencia firme de separación o divorcio.
  • Si se trata de separación de hecho, acudir al Registro con dos testigos.

Las siguientes  solicitudes se pueden solicitar en el Registro Civil Central:

  • Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
  • Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
  • Registro de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
  • Inscripción de nacimiento con nacionalidad española por recuperación.
  • Registro de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.
  • Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.

En general, se realizará la inscripción en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Cuando se haga dentro del plazo, se podrá hacerlo en el Registro correspondiente al domicilio de los progenitores legalmente conocidos.

En ciertos casos excepcionales, cuando el nacimiento del hijo ocurra durante un viaje, el Registro competente será el del lugar donde concluya el viaje.

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Enlaces de interés:

Neyvi Tolentino

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