Información legal

Residencia del hijo no nacido en España

Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar. A continuación los informamos acerca de la residencia para el hijo no nacido en España.

En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Documentación a presentar para la residencia del hijo no nacido en España

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  • Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
  • Documento Nacional de Identidad en el supuesto de ser tutelado por ciudadano español.
  • Autorización de residencia del padre o la madre en el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal.
  • Documentación acreditativa de la identidad del sujeto legitimado para presentar la solicitud. O, en su caso, firma, en el supuesto de estar sujeto a tutela por entidad de protección de menores.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza.

En el supuesto de ser hijo no nacido en España de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España

  • Documentación acreditativa por cualquier medio de prueba del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

La vigencia de las autorizaciones estará vinculada a la residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Información sobre el procedimiento para la residencia del hijo no nacido en España

El sujeto autorizado para presentar la solicitud será el padre, la madre o el tutor del menor extranjero personalmente. Lugar de presentación Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses a partir de la fecha en que haya tenido entrada el tramite. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX).Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada. De esta forma se dará por cumplido dicho trámite y continuará el procedimiento.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión el padre, madre o tutor deberá solicitar acompañado del menor, el TIE.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitan para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo. Siempre y cuando los titulares tengan edad laboral.

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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Neyvi Tolentino

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