En marzo de 2015 la ONG Pueblos Unidos denunció la proliferación de las expulsiones exprés de las personas en situación irregular en España por parte de la Policía Nacional. Esta es la denominación que reciben las devoluciones forzosas de extranjeros antes de las 72 horas previstas para la repatriación y sin las garantías de asistencia jurídica a las que por derecho los detenidos tienen acceso. Por medio del Consejo General de la Abogacía Española se detectó que este tipo de repatriaciones iba en aumento como alternativa al proceso tradicional de internamiento en los CIE, para así agilizar el proceso de expulsión. Ante esta irregularidad legal, la Subcomisión de Extranjería del consejo emitió un protocolo de actuación. El objetivo es garantizar los derechos legales y de asistencia básica de los extranjeros por parte del abogado de oficio.
Las expulsiones exprés se llevan a cabo en general desde los calabozos de la policía. En la mayoría de casos se trata de una aceleración del proceso de expulsión sin cumplir con los derechos del afectado. Aparte del proceso de detención y consiguiente internamiento de la persona en situación irregular, a la espera de la resolución su estatus administrativo, se debe garantizar la asistencia de un abogado para hacer un seguimiento legal del proceso. Y, además se debe dar un buen trato administrativo. Sin embargo, estas prácticas policiales se justifican muchas veces con órdenes judiciales de expulsión emitidas hace años, sin tener en cuenta la situación actual del retenido.
Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes. Podrá ser por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
Por eso recomendamos, que si estás en situación irregular, debes tener toda la documentación que pruebe el arraigo en España. Con dicha documentación podrás detener tu expulsión. Entre las pruebas que deberás tener están:
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