In Información legal, Nacionalidad

Actualmente, nos encontramos con que los expedientes de nacionalidad se encuentran en distintas fases o estados que dependerán, tanto de la fecha de presentación de la solicitud (anterior o posterior a la entrada en vigor de la nueva ley- 15 de octubre de 2015), como de la forma de presentación (por Registro o por vía telemática). Aquí en este artículo te detallemos cuáles son los expedientes de nacionalidad que se están resolviendo a la fecha.

Situación de los expedientes de nacionalidad: ¿Cuáles son los expedientes de nacionalidad que se están resolviendo?

-Por un lado, los expedientes presentadas por vía telemática, que ya disponen del correspondiente número de registro (R-XXXX/201X), el cual se genera de forma automática al firmar electrónicamente y remitir nuestra solicitud directamente al Ministerio de Justicia.

-Por el contrario, nos encontramos con aquellos que hubieran optado por la presentación de sus solicitudes de nacionalidad española por Registro, que siguen a la espera de ver registrados sus expedientes y obtener el famoso número “R”. A consecuencia de ello, estos expedientes experimentan un retraso aún mayor en el comienzo de su tramitación.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Cuáles son los expedientes de nacionalidad que se están resolviendo actualmente?

*EXPEDIENTES EN VÍA DE RESOLUCIÓN (expedientes de nacionalidad que se están resolviendo actualmente -2018)

1-EXPEDIENTE NACIONALIDAD 2015 (ANTIGUO PROCESO, PRESENTADO POR REGISTRO CIVIL)

Fue hace ya un año (abril 2017), cuando anunciábamos que el Ministerio de Justicia comenzaba a registrar los expedientes de nacionalidad de 2015  y obteníamos el primer número “R-xxxx/2015”. Desde entonces, y a día de hoy, continúa el proceso de digitalizado, metadatado y registro de estos expedientes.

Según los datos facilitados por la DGRN, 154.505 fueron las solicitudes presentadas durante el 2015 (contando los presentados por registro y por vía telemática).

Una vez asignado el número R-xxxx a las solicitudes presentadas a lo largo del 2015, se debería proceder al registro de las solicitudes presentadas en 2016 por registro, respetando así, el orden de llegada de los expedientes al Ministerio.

Pues bien, una vez registrados, comienza la tramitación de los expedientes. Desde el pasado abril de 2017 hasta hoy, hemos obtenido varias resoluciones de expedientes de nacionalidad de 2015. Estos son muchos de los expedientes que se están resolviendo a fecha actual, junto con algunos que quedan “atascados” de años anteriores (2010-2014).

2-EXPEDIENTES NACIONALIDAD 2015 (VÍA TELEMÁTICA- NUEVO PROCESO)

El 15 de octubre de 2015 entra en vigor la nueva Ley de nacionalidad española. En noviembre de ese mismo año es cuando se habilita la nueva plataforma telemática de presentación de solicitudes.

En un primer momento, la labor del Ministerio de Justicia se había limitado a “ponerse al día” en la tramitación de los expedientes de nacionalidad atrasados, mientras que todos los presentados con el nuevo proceso, permanecían a la espera de comenzar su tramitación (a pesar de contar ya con número de registro), con la intención de respetar el orden de presentación de las solicitudes de nacionalidad.

Este criterio cambió cuando en marzo de 2018 comenzaron a resolver muchos de estos expedientes.

De momento, solo han aparecido resoluciones de las primeras solicitudes. Estas han sido presentadas en noviembre y diciembre de 2015, cuando se habilitó la plataforma telemática.

3-EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD 2016 (RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)

Entonces, ¿qué ocurre con los expedientes presentados en 2016?

De las 119.318 solicitudes presentadas en 2016, algunas se han hecho a través de registro y otras de forma telemática.

Atendiendo a este hecho, destacamos que, de momento no se ha obtenido número de registro  (R-xxxx/2016) de aquellas solicitudes cuya presentación se hubiera hecho por registro. Comenzarán a otorgarse  cuando finalice el registro de los expedientes de 2015). Además, aún no se han obtenido resoluciones de aquellos expedientes que ya cuentan con número “R” por haberse presentado de forma telemática. Las resoluciones telemáticas obtenidas corresponden a los primeros meses desde que se habilitó la vía telemática en 2015.

Entonces, ¿cómo es que ya hay resoluciones de expedientes de 2016?

Las resoluciones obtenidas a fecha actual, no han sido por ninguna de las vías mencionadas anteriormente. Para ello, se ha utilizado una vía excepcional mediante la interposición de recurso Contencioso- Administrativo. Dicho recurso se interpuso por haber transcurrido un año desde la presentación de la solicitud y no tener respuesta.

Esta vía es opcional para el interesado. Conlleva el inicio de un procedimiento judicial, siendo la Audiencia Nacional el órgano competente encargado de resolver sobre el asunto.

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