In Divorcio, Exequátor, Información legal

Se denomina exequátur al conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.

La legislación aplicable es :

  • Si alguno de los países no es miembro de la UE, el reconocimiento y ejecución de sentencias se llevará a cabo a través del exequátur. La norma que regula el exequátur en España es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, concretamente los artículos 951 a 958. Aunque la LEC de 1881 fue derogada por la nueva LEC de 2000, los arts. 951 a 958 siguen en vigor hasta que se apruebe una Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
  • Si ambos países son miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), el reconocimiento y ejecución de las sentencias son automáticos. Y, no habrá necesidad de recurrir a la figura del exequátur. Serán de aplicación dos reglamentos de la UE: el 1215/2012 para resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el 2201/2003 para resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Titularidad del exequátur

El titular o sujeto activo del exequátur es:

  • Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
  • Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

Procedimiento de exequátur

  1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
  2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
  3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
    • Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
    • Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
    • La parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
    • La sentencia debe encontrarse «ejecutoriada» conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

¿Cuánto tarda?

La resolución del procedimiento oscila dependiendo de las circunstancias personales de la persona y de si hay que hacer notificaciones fuera de España, puede variar de entre unas semanas a varios meses.

¿Cuáles son los documentos que se necesitan?

Junto con la demanda de exequátur, deberemos aportar los siguientes documentos:

  • Copia auténtica de la sentencia.
  • Documento que pruebe que la sentencia es firme, es decir, no susceptible de recursos. Ello a no ser que la firmeza se derive de la misma sentencia.
  • Documento que pruebe que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía, si dichos extremos no se derivan de la misma sentencia.
  • Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
  • Fotocopia autenticada del DNI o del NIE.
  • Poder general para pleitos, otorgado ante notario o ante el cónsul.
  • Si se trata de un procedimiento de exequátur de una sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

Requisitos para el reconocimiento de sentencia de divorcio extranjeras

Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequatur, los requisitos serán los siguientes:

  1. La materia no deberá ser contraria a orden público.
  2. Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.
  3. En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por procurador y asistida por abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.

Documentación precisa para el exequátur de divorcio

  1. Copia autentica de la sentencia. Se exigirá que contenga la apostilla de la Haya, que sea expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta la apostilla para las sentencias de países como Israel, Alemania, Italia.
  2. Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
  3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado. O, en su caso de que se ha dictado en rebeldía.
  4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá estar legalizado y apostillado.
  5. Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.
  6. Certificado literal de matrimonio.
  7. Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.
  8. Certificación literal de matrimonio del Registro español (en su caso).
  9. Poder general para pleitos (debiendo significar para el país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de España).
  10. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E.

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