Se concede una extensión anual de la autorización para llevar a cabo estudios, investigaciones, formaciones, programas de movilidad estudiantil, prácticas no remuneradas o actividades de voluntariado en España. Adicionalmente, se permite la renovación anual de la estancia para familiares de extranjeros que se encuentren en el país por razones de estudios, investigación, intercambio estudiantil, prácticas no remuneradas o voluntariado.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o si es menor de edad , sus padres, tutores o representantes.
Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad.
Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.
Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: Modelo 790 código 052
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
En caso de contar con una oferta de empleo el estudiante podrá hacer modificar su estancia de estudios a residencia de trabajo por cuenta ajena. Para ello, debe acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento. Y, es el empleador quien solicita la residencia para la contratación del trabajador.
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