Tipo de autorización

Se concede una extensión anual de la autorización para llevar a cabo estudios, investigaciones, formaciones, programas de movilidad estudiantil, prácticas no remuneradas o actividades de voluntariado en España. Adicionalmente, se permite la renovación anual de la estancia para familiares de extranjeros que se encuentren en el país por razones de estudios, investigación, intercambio estudiantil, prácticas no remuneradas o voluntariado.

Requisitos para solicitar la prórroga por estudios

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país. Y además para los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.
  5. Es esencial tener un seguro de salud, ya sea público o privado, que ofrezca cobertura similar a la que se brinda a los ciudadanos españoles
  6. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, además autorización de estos.
  7. Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  8. Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios. O, continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

Documentación exigible para solicitar la prórroga por estudios

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  2. Pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y también para el retorno al país de procedencia.
  4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  7. En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

Procedimiento para la solicitud de prórroga por estudios

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o si es menor de edad , sus padres, tutores o representantes.

Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad.

Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.

Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: Modelo 790 código 052

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En caso de contar con una oferta de empleo el estudiante podrá hacer modificar su estancia de estudios a residencia de trabajo por cuenta ajena. Para ello, debe acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento. Y, es el empleador quien solicita la residencia para la contratación del trabajador.

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Neyvi Tolentino

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