Hoy queremos contarte sobre la autorización de residencia por prácticas profesionales. Consiste en una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador para la formación y prácticas profesionales.
La residencia para prácticas profesionales, es una alternativa beneficiosa contemplada bajo la ley de Emprendedores. Actualmente es una de las opciones más recomendadas para cambiar de visado de estudiante a tarjeta de residencia, sin tener que esperar los 3 años que para cambiar de estudiante a residente.
Esta residencia beneficia a estudiantes que hayan concluido sus estudios de nivel 6 o superior, es decir, grados universitarios, máster o doctorado.
La residencia para para practica se puede solicitar antes de haber concluido los estudios o en un plazo posterior no máximo de dos años. Otra de las característica es que no es necesario que los estudios hayan sido realizados en España, también la pueden solicitar estudiantes extranjeros en otros países. En este caso, se deberá solicitar un visado para entrar al país. Si se solicita desde España, el estudiante debe tener vigente su permiso de estudiante.
Existen dos vías para conseguir la autorización de residencia para practicas profesionales.
En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación del empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado. Por lo tanto, se producirá el archivo del expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para comenzar su actividad y que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
Una vez que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, si su autorización de residencia y trabajo tiene una duración superior a seis meses, deberá además solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen. Allí deberá presentarse en la misión diplomática que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a doce meses, se podrá solicitar prórroga. Se realizará hasta el citado límite máximo de doce meses , para la realización de la misma actividad especificada en el contrato, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de prorrogar la autorización si el empleador acredita circunstancias sobrevenidas que determinan la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que no sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación.
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