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Tipo de autorización

La autorización para investigadores en España los habilita a permanecer en territorio español por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.

Requisitos para la autorización de residencia y trabajo para investigadores en España

Para obtener la autorización de residencia y trabajo para investigadores en España se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España.
  3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país. Y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. Salvo que se acredite tener abonado el alojamiento por toda la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas. Salvo que se acredite tener abonado el alojamiento por toda la estancia.
  4. Contar con un seguro médico.
  5. En el supuesto de menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  6. Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de actividades de investigación o formación. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
  7. En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
    • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Documentación exigible para la autorización de residencia y trabajo para investigadores en España

Para obtener la autorización de residencia y trabajo para investigadores en España se debe presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro reconocido oficialmente en España.
  7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales.

Procedimiento para la autorización de residencia y trabajo para investigadores en España

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Tasa por la expedición de visado:  se deberá abonar en el momento de solicitar el visado.

Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido. Por lo tanto, se producirá el archivo del procedimiento.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de la actividad que se vaya a realizar, con el límite máximo de un año.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

El extranjero puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Familiares de investigadores en España

  1. El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al extranjero durante la duración de sus estudios.
  2. Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar personalmente.
  3. Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar.
  4. El visado del familiar se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estancia del investigador. O, en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia del investigador.
  5. Para su concesión se deberán acreditar medios económicos suficientes, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  6. La autorización de los familiares estará vinculada a la del titular de la investigación o formación, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  7. Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  8. Los familiares del investigador no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Autorización de trabajo por cuenta ajena para investigadores en España

Requisitos:

  1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de la actividad de investigadores en España.
  2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
  3. El extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  5. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  6. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. En caso de que la unidad familiar incluya a más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  7. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial. O, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Documentación exigible

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
  2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación acreditativa de la compatibilidad con la actividad laboral.
  5. Documentos que identifiquen a la empresa que solicita la autorización:
  6. Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE. O, consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  7. Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
    • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
    • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente. O, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 062.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar como investigadores en España coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de la investigación o la formación.

Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Se prórroga el contrato a tiempo parcial. O, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.

Autorización de trabajo por cuenta propia para investigadores en España

Requisitos

  1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de la investigación o formación.
  2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
  3. La actividad laboral deberá ser a tiempo parcial. O, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen la investigación o formación.
  4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional. Y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
  6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

Documentación exigible

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  5. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  6. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992). Y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  7. Para el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  8. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  9. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  10. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada. Y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son: Modelo 790 código 062.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar como investigadores en España coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Y, en ningún caso podrá ser superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia como investigadores en España será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

  1. Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de la investigación o formación.
  2. Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

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