En este artículo les dejamos toda la información útil acerca de la estancia de menores de edad en el extranjero. Tanto para la estancia de menores con fines de escolarización como por viajes al extranjero.
Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España. Se realizará para programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de escolarización.
El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección del menor.
Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar la documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado solo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente. O, efectuar una investigación más pormenorizada. Esto en el caso de que se sospeche que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.
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