Aquí te dejamos una guía útil para que sepas qué hacer una vez que hayas efectuado tu entrada en España.
Luego de tu entrada en España, lo primero será darte de alta en la Seguridad Social. En el caso de trabajo por cuenta ajena, será el empresario que te contrató el encargado de hacer el trámite. Pero si eres un trabajador por cuenta propia deberás llevar a cabo el trámite tú mismo. Sin embargo esto no es obligatorio para las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar.
La autorización de residencia por reagrupación familiar te habilita para trabajar por cuenta propia o ajena. Y, no es necesaria una autorización específica.
En los casos de residencia y trabajo de duración determinada, el extranjero deberá retornar a su país de origen en el plazo de 1 mes. El incumplimiento de dicho mandato hace que el extranjero se encuentre de forma irregular en España, y será motivo suficiente de denegación de posteriores solicitudes de visas para entrar a España.
El extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero personalmente. Debe hacerlo en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde el alta en Seguridad Social.
Debe matricularse en centro de estudios en España y solicitar visado de estudios.
La empresa que le oferte un puesto de trabajo deberá solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo. Y, una vez obtenida la autorización administrativa, el trabajador deberá solicitar un visado de residencia y trabajo.
Una vez establecida la empresa, deberá solicitar un visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
El titular de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena podrá modificar su autorización a cuenta propia cuando:
Si el trabajador por cuenta propia cuenta con una oferta laboral de otra empresa, deberá primero cancelar su autorización de trabajo por cuenta propia, posteriormente la empresa que le oferte el trabajo, solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo y, una vez obtenida la autorización administrativa, el trabajador deberá solicitar un visado de residencia y trabajo ante la misión diplomática u oficina consular de España en su país de residencia.
Si el estudiante ha permanecido en España en situación de estudios por un tiempo inferior a tres años, la empresa que le oferte un puesto de trabajo deberá solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo. Y, una vez obtenida la autorización administrativa, el estudiante deberá solicitar un visado de residencia y trabajo.
Si el estudiante ha permanecido en España en situación de estudios por un tiempo superior a tres años, podrá solicitar una modificación de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo.
Si el estudiante ha permanecido en España en situación de estudios por un tiempo inferior a tres años. Una vez establecida la empresa, deberá solicitar un visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
Si el estudiante ha permanecido en España en situación de estudios por un tiempo superior a tres años, podrá solicitar una modificación de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Los familiares de un trabajador extranjero en España que hayan obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar podrán trabajar por cuenta ajena y/o estudiar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
Los familiares de un ciudadano extranjero residente en España que haya obtenido una autorización de residencia no lucrativa deberán solicitar una modificación ante la Oficina de Extranjería.
Podrá modificar su autorización a residencia temporal y trabajo por cuenta propia cuando:
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