In Información legal, Residencia para emprendedores

A continuación precisamos las razones que pueden agilizar el visado de residencia para emprendedores extranjeros en España.

 

Emprendedores extranjeros en España

De acuerdo a lo establecido en la Ley de apoyo a emprendedores con el objeto de atraer inversión extranjera a España, se pueden flexibilizar las medidas para la autorización de residencia de extranjeros no comunitarios. Esta medida implica que, aún contemplando los requisitos que determina la Ley, puedan darse razones para agilizar la tramitación de una residencia en España.

En caso de ser un inversionista

Referida a los emprendedores extranjeros en España que pretendan entrar con el fin de realizar una inversión significativa, ésta es:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española. O, por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que sea considerado como de interés general. Para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad y la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Asimismo, la inversión puede realizarse a través de una sociedad en la que el extranjero posea la mayoría de acciones. Siempre que no esté domiciliada en un paraíso fiscal conforme a la normativa española.

A través de este tipo de inversión el interesado puede conseguir un visado de estancia para residir en España durante al menos 1 año. Ya con posterioridad: permiso de residencia por una duración de 2 años, prorrogable. Para este supuesto deberá acreditar además:

  • Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor. O, hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
  • Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
  • Mantener la inversión inicial.
  • El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social

En caso de emprendedores y personas con propuesta de actividad empresarial

Los extranjeros que pretendan entrar en España para realizar los trámites previos para desarrollar la actividad emprendedora, pueden obtener un visado de un año. Cuando se justifique que se ha iniciado la actividad empresarial para la que se solicitó el visado podrán solicitar la residencia.

Si por el contrario quieren entrar directamente a España para iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica emprendedora, pueden obtener una autorización de residencia para actividad empresarial.

Cuando se habla de actividad emprendedora, la normativa refiere aquella que tiene carácter innovador con especial interés económico para España. Y, a tal efecto que cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.

Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Y, además el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

En caso de traslados interempresariales

Quienes deban trasladarse a trabajar podrán obtener el visado para emprendedores extranjeros en España. El visado será de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial. El mismo tendrá validez en todo el territorio nacional.

Para ello deberán quedar acreditados los siguientes puntos:

  • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • La existencia de una relación laboral, previa y continuada, de 3 meses con una empresa.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Enlaces de interés:

Start typing and press Enter to search

error: