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Sí, si vives en España te debes empadronar. El empadronamiento es un trámite obligatorio para todas las personas que residen en España, independientemente de su nacionalidad o situación legal.

Los beneficios de estar empadronado son muchos. El empadronamiento te permite acceder a una variedad de servicios públicos, acceso a prestaciones municipales y estar empadronado es una prueba de arraigo para conseguir la residencia o nacionalidad.

El empadronamiento, te acredita como vecino de  un municipio. Desde Tolentino Abogado te recomendamos empadronarte  y hacerlo tan pronto llegues a España. En este articulo te contamos todo sobre este proceso.

¿Debo tener residencia legal para poder empadronarme en España?

No, te puedes empadronar independientemente de tu estatus legal.  Al ayuntamiento no le corresponde realizar controles sobre la legalidad de la residencia de sus vecinos. Así que, no debes tener miedo de empadronarte si te encuentras en una situación irregular. Básicamente, el Ayuntamiento solo lleva un registro  o padrón  de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran.

Si no tienes un Numero de Identificación de Extranjero,  NIE, te puedes empadronar con un pasaporte en vigor. Si inicialmente haces la inscripción padronal identificándote con  el pasaporte, debes modificar el documento de identificación una vez obtengas una  tarjeta de identidad de extranjero.

Quien viva en varios domicilios, debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

¿Debo ser titular de un contrato de alquiler para el empadronamiento?

No necesariamente, lo mas importante para empadronarte es demostrar que estás establecido en un domicilio. Este puede ser por supuesto un domicilio de tu propiedad, una vivienda rentada, una habitación de alquiler o hasta el domicilio de un familiar o amigo. En cualquier caso, deberás aportar los documentos requeridos para probar tu domicilio.

¿Qué documentos necesito para empadronarme?

1. Solicitud de empadronamiento

Hoja Padronal debidamente cumplimentada y firmada a mano o electrónicamente por todos los mayores de edad incluidos en la misma. En caso de que la Hoja Padronal esté firmada electrónicamente no será válida la presentación de su impresión en papel ya que ello impide la verificación de la firma electrónica.

2. Documentos en vigor que acreditan la identidad:

  • Extranjeros:
    • Mayores de edad y menores desde los 14 años:
      • Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
      • De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
    • Menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo. Todos los documentos deberán ser originales. Los citados documentos serán válidos si contienen los datos necesarios para la inscripción en Padrón; en caso contrario, se exigirá aportar documentación adicional.

3. Documentos que acreditan el uso de la vivienda

Tienes  que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

  • Facturas de suministro de la vivienda donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro. Puede ser ultima factura de compañía suministradora de telefonía fija, servicio de acceso a internet fijo, agua, electricidad o gas.
  • Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura). Puedes presentar también  un contrato de arrendamiento en vigor  y en caso de ser un  contrato  prorrogado,  debes presentar el último justificante del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento).

Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberás aportar:

    • Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos. Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda no ocupada titularidad del/de la autorizante
    • Fotocopia del documento de identidad del autorizante

Requisitos de empadronamiento para menores de edad extranjeros

  • Inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente Libro de Familia. El Libro de Familia será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.
  • Para menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad. Por lo tanto, se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.
  • Documentación acreditativa de la representación.
  • Representación legal: Para menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales.
  • Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores,  se debe exigir la firma de ambos progenitores siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud.
  • La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.

¿Debo notificar si cambio de domicilio?

Sí, el cambio de residencia deberá ser solicitado por escrito con su alta en el Padrón del municipio de destino, además tienes que notificar dicho cambio en el municipio o país de procedencia.

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