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La doble nacionalidad es un privilegio otorgado a los ciudadanos de los países signatarios de Convenios de Doble Nacionalidad por parte de sus Estados. Significa la posibilidad de un ciudadano de tener dos nacionalidades indistintamente.

En ocasiones, cuando un ciudadano extranjero aplica para un proceso de naturalización y así adquirir la nacionalidad española, tendrá que verse en la obligación de renunciar a la antigua nacionalidad para poder adquirir la nueva nacionalidad española.

¿Qué países pueden acogerse a la doble nacionalidad?

Actualmente, España tiene acuerdos con: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Los ciudadanos de estos países pueden solicitar la nacionalidad española, sin perder su ciudadanía de origen. Sin embargo, en los casos de países donde no se haya acordado un CDN, el solicitante deberá renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española.

¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad?

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona es nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

Sin embargo, no quiere decir que estas personas estén sometidas a las legislaciones de ambos países. Por el contrario, se articulan medios para «dar preferencia a una de las nacionalidades» a la persona con doble nacionalidad para tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

La mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como referencia. Esto será aplicable para cuestiones como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

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