In Información legal, Nacionalidad

Las pruebas CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y DELE son los procesos que debe realizar el interesado en adquirir la nacionalidad española. Estos deben ser realizados mucho antes de realizar la formalización de la solicitud de la nacionalidad española.

Los requisitos establecidos en las leyes para la concesión de la nacionalidad española por residencia, es la aprobación de los exámenes CCSE y DELE.

El examen CCSE, que acreditará los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
El examen de idioma (DELE), que es el título oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español para personas de países o territorios no hispanohablantes.

Pero existen unos supuestos en los cuales podrás solicitar que se te dispense o exima del CCSE o DELE y  la presentación de dichos exámenes.

¿Cómo optar por dispensas de los exámenes de nacionalidad española?

Debemos efectuar la solicitud la dispensa del examen CCSE o DELE con anterioridad a la presentación de la solicitud de nacionalidad española. Dependiendo de las circunstancias la dispensa del examen de nacionalidad española podrá ser total o parcial.

¿Qué necesitas para solicitar la dispensa de los exámenes de nacionalidad española?

  1. Deberás de demostrar con un Acta de Notoriedad, certificada con testigos que la persona no sabe leer ni escribir.
  2. Con el Acta de Notoriedad, la DGRN aprobará o bien una dispensa total, o una dispensa parcial. En el primer caso puede ser una dispensa porque el interesado tiene analfabetismo y se concede la dispensa total. En el segundo caso se conoce como analfabetismo funcional, el interesado no sabe leer ni escribir en su lengua materna, ni escribe en español pero lo entiende, por lo que la prueba se le hará de forma oral.

Opciones de dispensa

  • Haber estudiado y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) en España.
  • No saber ni leer ni escribir
  • Tener algún problema de aprendizaje

¿Dudas? Pida cita con los expertos: www.tolentinoabogados.com/citas

Enlaces de interés:

Showing 4 comments

Leave a Comment

Start typing and press Enter to search

error: