Con la entrada en vigor de la nueva ley de nacionalidad española en octubre de 2015, se aprobaron muchos cambios en el procedimiento de solicitud de la nacionalidad. Uno de esos cambios más importantes, fue requerir la aprobación de dos exámenes: DELE y CCSE. Estas pruebas sirven para acreditar el cumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.
Estos exámenes son obligatorios para demostrar que se conoce la lengua y se tienen conocimientos sobre la constitución, la sociedad y la cultura española. Sin el aprobado, no se puede iniciar la solicitud de nacionalidad. Pero ¿Qué pasa en el caso de que el solicitante no pueda hacer cumplir este requisito?
En el caso de la prueba DELE que acredita el dominio del idioma español, están exentos de ella los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Ambas pruebas están dirigidas a mayores de edad, esto significa que los solicitantes menores de 18, están exentos de los exámenes DELE y CCSE.
También, la Orden del Ministerio de Justicia contempla una serie de supuestos en los que se exime al interesado de realizar los exámenes de nacionalidad española.
En concreto, estos supuestos son los siguientes:
Cualquiera de las personas que se encuentren en alguno de estos supuestos deberán solicitar dispensa al Ministerio de Justicia para quedar exentos de hacer las mencionadas pruebas.
No obstante, aquellos que se encuentren dentro de los dos primeros supuestos (los que no sepan leer ni escribir o acrediten dificultades en el aprendizaje), deberán solicitar la dispensa con carácter previo al inicio de la solicitud de la nacionalidad española. Y, el propio Ministerio finalmente determinará si se concede o no.
Si ha cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria en España, tenemos buenas noticias. Al ser un caso mucho más claro por la acreditación del supuesto mediante un título, se puede solicitar la dispensa de forma simultánea en la solicitud de nacionalidad.
La palabra final quedará bajo criterio del propio Ministerio de Justicia, es la autoridad que concede o no la dispensa. En caso de admitirse, la concesión puede ser total o parcial. Es decir, que el Ministerio puede resolver eximiendo al interesado de realizar la totalidad de las pruebas, o bien, puede exigir su realización, pero modificar las formas de realización, eximir solo de una parte del examen , etc.
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Muchas gracias por su consulta.