A diario llegan a España cientos de personas. Por lo tanto, la detención en el aeropuerto es algo común. Muchas personas son detenidas y devueltas a sus países de origen por no cumplir una serie de requisitos.

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

Razones por las que puedes tener una detención en el aeropuerto, devolución o expulsión:

El no acreditar ante los funcionarios policiales en el Aeropuerto o Frontera exterior, alguno de los siguientes requisitos, puede ser causa de detención en el aeropuerto y expulsión:

  • Una cantidad en euros que representa un 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) brutos. O, su equivalente en moneda extranjera multiplicada por el número de días de estancia en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
  • Disponer de billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, para regresar al país de procedencia.
  • No posesión del visado cuando sea exigible.
  • No poseer carta de invitación adecuada o ir sin ella.
  • Ausencia de un documento válido para la entrada en España (pasaporte).
  • Tener prohibida la entrada en territorio español.
  • Por haber sido expulsado del territorio español, con prohibición de entrada.
  • Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.
  • Por haber estado incurso en procedimientos judiciales.
  • Tener busca y captura o reclamación internacional. Esto implicaría su detención para extradición al país peticionario de la extradición.
  • Tenga prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte.

Visado de tránsito aeroportuario

Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.

Lugar y tiempo de acreditación de los recursos

El extranjero debe acreditar los recursos económicos en la frontera exterior (aeropuerto) o puesto fronterizo correspondiente exterior, en las entradas de transportes terrestres, marítimos y aéreos procedentes o con escala en terceros países.

Detención en el aeropuerto: ¿Qué pasa ahora?

  • El proceso de detención en el aeropuerto se produce por los agentes policiales. Se procede a la retención del extranjero, por incumplir algún requisito.
  • Se procederá a su posterior devolución al país de origen en el vuelo más próximo. Durante la detención en el aeropuerto se procederá a la lectura de sus derechos
  • Usted tendrá derecho a un abogado de oficio. O, un abogado privado de su elección, lo cual deberá decirlo antes que sea designado su abogado de oficio.
  • Los extranjeros tendrán un plazo para recurrir la denegación de entrada.  Sobre todo, deberán cumplir con los requisitos para que sea favorable el recurso.
  • La detención en el aeropuerto de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
  • La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si el extranjero no se hallase en España, podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente.
  • Si el extranjero se hallase privado de libertad, podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre.

Actuaciones de Tolentino Abogados, ante la detención en el aeropuerto de un extranjero:

  • Comprobación de las garantías de la detención
  • Comprobación de si existe causa legítima para la no entrada en España
  • Comprobar si se ha efectuado la lectura de los derechos
  • Solicitar si procede el procedimiento de Habeas Corpus
  • En el caso de la denegación de entrada, comprobación de que la resolución reúne los requisitos formales y legales correspondientes
  • Asistencia en el aeropuerto
  • Intermediario para recursos administrativo
  • Solicitud de Habeas Corpus en caso que corresponda
  • Solicitud de medidas urgentes antes un Juez para su resolución

¿Qué beneficios le aporta el Despacho Tolentino Abogados, respecto a un abogado de oficio?

Primeramente que se actuará sujeto a los mismos principios deontológicos que el de Oficio, no obstante las diferencias son:

  • Tendrá un abogado especialista siempre a su disposición, durante todo el procedimiento.
  • Tendrá la seguridad de que se hará todo lo posible para defender sus derechos en territorio español.
  • En el caso de detención en el aeropuerto, existen varias actuaciones que el abogado particular realiza que lo diferencian del de Oficio, con diversas actuaciones judiciales, practicadas de forma inmediata y en un período muy rápido, dado que el tiempo es vital a fin de evitar en lo posible, la devolución.

¿Quién puede instar el Hábeas Corpus?

Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta Ley establece: El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. El Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Obligaciones de la Policía ante la solicitud de Habeas Corpus

La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.

Promovida la solicitud de Habeas Corpus el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.

Otros documentos válidos para el cruce de fronteras

  • Documento de viaje para los refugiados expedido con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Los titulares de este documento expedido por Dinamarca, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Malta, Noruega, Reino Unido, Suecia o Suiza estarán exentos de la exigencia de visado para entrar en España.
  • Documento de viaje para apátridas expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas. Los titulares de este documento estarán sujetos a la exigencia de visado a no ser que posean un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.
  • Documento de identidad para la gente del mar en vigor.
  • Tarjeta de miembro de la tripulación de aviones comerciales.
  • Autorización de residencia.
  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de regreso, expedida por los órganos españoles, no precisarán visado para entrar en territorio español. Siempre que dicha autorización esté vigente en el momento de solicitar la entrada.
  • Tarjeta de estudiante. Exento de la exigencia de visado.
  • Salvoconducto de las Naciones Unidas (exento de la exigencia de visado).
  • Salvoconducto para el personal de la Unión Europea (exento de la exigencia de visado).
  • Certificado de legitimación expedido por el Secretario General del Consejo de Europa (exento de la exigencia de visado).
  • Documentos expedidos por un cuartel general de la OTAN. Carta de identidad militar personal, acompañada de una orden de misión individual o colectiva (exentos de la exigencia de visado).
  • Pasaporte diplomático de la Soberana y Militar Orden de Malta (exento de la exigencia de visado).

Obligaciones por parte de los transportistas

Obligaciones de control de documentos:

Cuando embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con destino o en tránsito al territorio español, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios.

Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo. Y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. En el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.

Obligaciones de remisión de información:

Toda compañía deberá remitir a las autoridades españolas encargadas del control de la entrada la información sobre los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, con independencia de que el transporte sea en tránsito o tenga como destino final al territorio español. Asimismo, las empresas de transporte deberán suministrar la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros a los que previamente hubieran transportado a España.
A efectos de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública, los transportistas que realicen rutas procedentes de países externos al Espacio Schengen suministrarán a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior la siguiente información relativa a las personas que vayan a ser trasladadas:

  1. El número y el tipo de documento de viaje utilizado
  2. La nacionalidad
  3. El nombre y apellidos
  4. La fecha de nacimiento
  5. El paso fronterizo de entrada en el territorio español
  6. El código de transporte
  7. La hora de salida y de llegada del transporte
  8. El número total de personas transportadas en ese medio
  9. El lugar de embarque
  10. Los datos se remitirán por medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos técnicos que establezca el Ministerio del Interior.
  11. La información se transmitirá en el momento de la finalización del embarque. Y, antes de la salida del medio de transporte.

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