El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela. Así como el informe previo favorable del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores. Además, que éste no implica coste para el erario público. Salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
Documentación para solicitudes de desplazamiento de menores extranjeros
La entidad promotora del programa presentará en la Delegación del Gobierno la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado
- En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
- Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
- Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción
- Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor. Y, que el mismo no implica coste para el erario público. Salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
Nota importante:
Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado. En caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.