Estos son los supuestos que contempla la nueva normativa de nacionalidad española para los descendientes de españoles:
a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
Asimismo, se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
Además, la condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:
1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
3. Para los hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante. Debe constar que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen. O, certificación literal de nacimiento del interesado. Debe constar que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.
Además, la nueva Ley de Nietos establece la implantación de una plataforma electrónica. La misma se utilizará para la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad española.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación establecerá una plataforma electrónica. Será común para todos los registros civiles consulares para la obtención de la cita por parte del interesado.
Finalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Justicia determinarán la plataforma electrónica más eficaz.
Supuestos de la Nueva Ley de Nacionalidad para Nietos de Españoles.
Es erróneo pensar que todos los descendientes de españoles podrán beneficiarse de esta nueva normativa. Así pues, ¿en qué supuestos podría una persona acogerse a esta ley de nietos para solicitar la nacionalidad española?
1- Nietos de españolas de origen, nacidas en España y casadas con no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
2- Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que no pudieron hacerse españoles cuando entró en vigor la Ley por tener mayoría de edad.
3- Nietos de españoles emigrados que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes de nacer su hijo.
4- También nietos de españoles que han perdido la nacionalidad por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.
Finalmente, la proposición incluye que los casos de solicitudes de adquisición deberán ser resueltos en un plazo de seis meses. Dicho plazo se cuenta desde que haya presentado toda la documentación.