En España como en todos los países de la Unión Europea, existe el derecho de asilo. Esto tiene que ver con motivos humanitarios o de colaboración con las autoridades policiales o judiciales.
«La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen».-Oficina de Asilo y Refugio
Cualquier persona que desee solicitar asilo en España, incluidos los menores de 18 años, puede hacerlo en los siguientes lugares, dependiendo de dónde se encuentren:
Puedes solicitar protección internacional en cualquier momento desde tu entrada en España. No obstante, es recomendable hacerlo lo antes posible y, preferiblemente, antes de que haya transcurrido un mes desde tu llegada, aunque cualquier solicitud presentada más tarde también será aceptada.
También puedes solicitar asilo si la situación que te impide regresar a tu país se ha producido mientras estabas en España o en cualquier otro país extranjero, incluso si llevas mucho tiempo fuera.
Lo primero que tienes que hacer es solicitar una cita. Puedes consultar la página web del Ministerio del Interior para localizar donde podrás solicitar cita para presentar la solicitud de asilo en cada provincia. Podrás acceder a la web siguiendo este link.
Te recomendamos presentar la solicitud lo antes posible, la ley establece un plazo de un mes. En caso de presentarlo después de este tiempo, también será valido, pero debes justificar porque no presentaste antes.
Es importante señalar, que la solicitud de cita para presentar asilo, no significa que hayas iniciado el proceso, el mismo empieza después de la entrevista. Pero, una vez tu cita en la policía te será entregado un documento que acredita que has pedido cita desde ese momento, estarás protegido/a de ser devuelto a tu país de origen.
El día de la entrevista, un funcionario de la policía hablara contigo para conocer las razones que te llevan a pedir asilo, que te ha hecho salir de tu país y por cuales circunstancia no puedes o temes regresar a él.
Deberás aportar claramente todos tus datos personales y familiares. Es decir, tu nombre, apellidos, fecha de nacimiento, edad etc. Sobre los datos familiares, esta información es importarte si en un futuro quieres reagruparlos contigo.
Todo lo que comuniques en la entrevista así como los documentos que aportes, son confidenciales y España no puede compartirlo con autoridades de tu país de origen.
A la entrevista debes llevar contigo tu pasaporte cualquier documento que acredite tu identidad y dos fotos con fondo blanco tamaño carnet. También puedes aportar todos los documentos, fotografías que te ayuden a demostrar porque necesitas el asilo.
Tienes derecho a un abogado y en caso de no hablar español, tienes derecho a que te asista un traductor de forma gratuita.
Después de la entrevista, la Oficina de Asilo y Refugio estudiará tu caso y decidirá en el plazo de un mes si tu petición de asilo es admitida o no a tramite. Ser admitida a tramite significa que tu caso será estudiado a profundidad con el fin de otorgarte protección internacional.
Luego de la entrevista, te deben entregar un documento llamado «Hoja Blanca», es tu resguardo de presentación de la solicitud. En el mismo se te asignará un Número de Identificación de Extranjero, NIE.
Desde el año 2020, se hizo posible la opción de solicitar arraigo social aún cuando el proceso de asilo estuviera en tramite. Es decir, que ya es posible tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales. Puedes llevar paralelamente ambos procesos, solicitar arraigo social sin perjudicar tu proceso de Asilo o de Protección Internacional.
Si hablamos de requisitos para la protección internacional, según la Secretaría General de Inmigración y Emigración se autorizará a residir en España de manera temporal a todas aquellas personas que cumplan con estos requisitos:
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Puede solicitarlo el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Debe ir a una Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
El plazo de resolución de la solicitud son 3 meses contados a partir de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
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