In Apátridas, asilados e indocumentados, Información legal

En España como en todos los países de la Unión Europea, existe el derecho de asilo. Esto tiene que ver con motivos humanitarios o de colaboración con las autoridades policiales o judiciales.

«La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen».-Oficina de Asilo y Refugio

¿Cómo y dónde puedo solicitar asilo en España?

Cualquier persona que desee solicitar asilo en España, incluidos los menores de 18 años, puede hacerlo en los siguientes lugares, dependiendo de dónde se encuentren:

  1. Si se encuentra en un puesto fronterizo (ya sea en un puerto, aeropuerto o frontera terrestre en Ceuta o Melilla), comunique a la Policía Nacional o Guardia Civil que quiere pedir asilo, refugio o protección internacional en España.
  • Dentro del territorio debe acudir personalmente a pedir cita en las Oficinas de Extranjeros o Comisarías de Policía autorizadas para recoger solicitudes de asilo y refugio.
  • Si se encuentra en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y quiere pedir asilo, debe comunicárselo a la dirección del centro.
  • También es posible solicitar protección internacional desde un centro penitenciario, comunicándolo a la dirección del centro.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero: Aunque la legislación prevé que se puede pedir asilo en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero, en la actualidad sólo excepcionalmente se tramitan solicitudes por esta vía ya que el procedimiento a seguir está pendiente de ser desarrollado en el reglamento de la ley de asilo.

Puedes solicitar protección internacional en cualquier momento desde tu entrada en España. No obstante, es recomendable hacerlo lo antes posible y, preferiblemente, antes de que haya transcurrido un mes desde tu llegada, aunque cualquier solicitud presentada más tarde también será aceptada.

También puedes solicitar asilo si la situación que te impide regresar a tu país se ha producido mientras estabas en España o en cualquier otro país extranjero, incluso si llevas mucho tiempo fuera.

FUENTE ACNUR 

PROCEDIMIENTO

Lo primero que tienes que hacer es solicitar una cita. Puedes consultar la página web del  Ministerio del Interior  para localizar donde podrás  solicitar cita para presentar la solicitud de asilo en cada provincia. Podrás acceder a la web siguiendo este link.

Te recomendamos presentar la solicitud lo antes posible, la ley establece un plazo de un mes. En caso de presentarlo después de este tiempo, también será valido, pero debes justificar porque no presentaste antes.

Es importante señalar, que la solicitud de cita para presentar asilo, no significa que hayas iniciado el proceso, el mismo empieza después de la entrevista. Pero, una vez tu cita en la policía te será entregado un documento que acredita que has pedido cita  desde ese momento, estarás protegido/a de ser devuelto a tu país de origen.

¿En que consiste la entrevista?

El día de la entrevista, un funcionario de la policía hablara contigo para conocer las razones que te llevan a pedir asilo, que te ha hecho salir de tu país y por cuales circunstancia no puedes o temes regresar a él.

Deberás aportar claramente todos tus datos personales y familiares. Es decir, tu nombre, apellidos, fecha de nacimiento, edad etc. Sobre los datos familiares, esta información es importarte si en un futuro quieres reagruparlos contigo.

Todo lo que comuniques en la entrevista así como los documentos que aportes, son confidenciales y España no puede compartirlo con autoridades de tu país de origen.

¿Qué debo llevar a la entrevista?

A la entrevista debes llevar contigo tu pasaporte cualquier documento que acredite tu identidad y dos fotos con fondo blanco tamaño carnet.  También puedes aportar todos los documentos, fotografías que te ayuden a demostrar porque necesitas el asilo.

Tienes derecho a un abogado y en caso de no hablar español, tienes derecho a que te asista un traductor de forma gratuita.

Después de la entrevista, la Oficina de Asilo y Refugio estudiará tu caso y decidirá en el plazo de un mes si tu petición de asilo es admitida o no a tramite. Ser admitida a tramite significa que tu caso será estudiado a profundidad con el fin de otorgarte protección internacional.

¿Qué pasa luego?

Luego de la entrevista, te deben entregar un documento llamado «Hoja Blanca», es tu resguardo de presentación de la solicitud. En el  mismo se te asignará un Número de Identificación de Extranjero, NIE.

Desde el año 2020, se hizo posible la opción de solicitar arraigo social aún cuando el proceso de asilo estuviera en tramite. Es decir, que ya es posible tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.  Puedes llevar paralelamente ambos procesos, solicitar arraigo social sin perjudicar tu proceso de Asilo o de Protección Internacional.

Requisitos o circunstancias para beneficiarse del derecho de asilo

Si hablamos de requisitos para la protección internacional, según la Secretaría General de Inmigración y Emigración se autorizará a residir en España de manera temporal a todas aquellas personas que cumplan con estos requisitos:

  • No son ciudadano ni familiar de ciudadanos de un estado de la Unión Europea. O, de los países del Espacio Schengen o Suiza.
  • No tienen  prohibida la entrada en España o constar como rechazable en los países con un convenio es ese sentido. Ni tampoco tener antecedentes penales.
  • Y, finalmente no han iniciado un procedimiento de retorno voluntario y, por consiguiente, haber firmado un compromiso de no retorno a España

Documentación requerida para residencia temporal por derecho de asilo

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
    • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
    • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
    • Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
      • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
      • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Detalles de la presentación:

Puede solicitarlo el  extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Debe ir a una Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

El plazo de resolución de la solicitud son 3 meses contados a partir de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  • Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.
  • El extranjero puede solicitar autorización para trabajar con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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