Tipo de autorización
Se trata de una autorización de residencia de deportistas profesionales de duración determinada que podrá solicitar, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.
Requisitos para la residencia de deportistas profesionales de duración determinada
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
- No encontrase irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
- La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.
Modalidades deportivas
La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:
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- Baloncesto:
Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino)
Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB)
Y, Liga Femenina de Baloncesto.
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- Balonmano:
División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL)
División de Honor Femenina.
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- Ciclismo:
Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR
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- Fútbol:
Liga nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol masculino)
Primera división de Fútbol Femenino
División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino
División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino
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- Voleibol:
División de Honor Masculina.
División de Honor Femenina.
Situación nacional de empleo
La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
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- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
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- La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- La actividad del deportista, que inicialmente es de un año, deberá ser susceptible de renovación.
- El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
Documentación para la residencia de deportistas profesionales de duración determinada
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- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 06) por duplicado. Deberá estar cumplimentado y también firmado por la empresa que contrata.
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor del deportista.
- Compromiso del deportista de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- Documentación que identifique a la entidad deportiva:
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- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica:
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- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo del deportista con la entidad deportiva que le contrata.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
- Certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, Liga profesional o entidad asimilada y visada por el Consejo Superior de Deportes en la que se haga constar:
- El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades deportivas, y con capacidad para contratar al deportista, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas.
- Que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva
- En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Procedimiento para la residencia de deportistas profesionales de duración determinada
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia de deportistas profesionales de duración determinada
Quien válidamente tenga atribuida la representación legal de la entidad deportiva, personalmente.
Lugar de presentación de la solicitud de residencia de deportistas profesionales de duración determinada
Oficina de Extranjería o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia/isla, en su caso, donde se vayan a prestar los servicios.
Las tasas de residencia y de trabajo:
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
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- Modelo 790, a abonar por el trabajador extranjero.
- Modelo 790, a abonar por el empleador.
Una vez abonadas las tasas y cumplidas las obligaciones empresariales en materia de seguridad social se podrá iniciar la prestación laboral.
Para ello, previamente al inicio de la actividad laboral, la entidad solicitante deberá comunicar la utilización de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo provisional a:
La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desempeñar la actividad laboral.
La Dirección General de Migraciones, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Plazo de resolución de la solicitud de residencia de deportistas profesionales de duración determinada
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del trámite. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Cuando la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, se extinguirá la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.
Visado
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
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- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Copia de la autorización de residencia temporal y trabajo.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El periodo de vigencia de un año de la autorización de residencia y trabajo comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.
Tarjeta de identidad de extranjeros
En el plazo de un mes desde la entrada en España, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.
Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento de trámite de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
El periodo de vigencia de un año de la autorización de residencia y trabajo comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional.
Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.