En los supuestos de denegación de la nacionalidad española se puede inicialmente interponer el recurso potestativo de reposición, que es un recurso que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución (Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia). Otra opción es acudir a la vía judicial administrativa con un Recurso Contencioso- Administrativo ante la Audiencia Nacional con sede en Madrid, para lo cual se necesita ser representado por un abogado y procurador.
Causas de la denegación de la nacionalidad española:
- Denegación por disponer de antecedentes penales. Deberemos cancelar los antecedentes penales. Siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo establecido para la cancelación. Posteriormente volver a presentar nuestro expediente.
- Denegación por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”.
- Denegación por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada. Esto se produce cuando el solicitante presenta la solicitud antes del plazo previsto legalmente de residencia. A veces presentarlo un par de días antes de tiempo ya es suficiente para denegarlo. Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.
- Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado. Si el mismo está caducado, el documento no es válido.
- Denegación por falta de Integración. Este motivo se producirá cuando el extranjero no conozca suficientemente bien la lengua española e incluso si el extranjero ha viajado mucho fuera de España durante el trámite. Vivir y trabajar fuera de España durante el proceso puede denotar una falta de integración suficiente para obtener la nacionalidad en España.
- Tenencia de antecedentes policiales. Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales. Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más usuales.
- Ausencia de medios económicos estables. La ausencia de medios de vida estables puede ser causa de denegación. Si podemos acreditar que trabajamos o tenemos otros medios de vida (sustento de familiares) podríamos recurrir. También podemos presentar nuevamente la solicitud cuando dispongamos de trabajo.
- Otros motivos.
Unas de las principales causas de denegación de la nacionalidad española es la falta de residencia continuada en España, anterior a la solicitud.
Con los expedientes del nuevo procedimiento hemos detectado que el principal motivo de denegación es la falta de residencia continuada anterior a la solicitud. La mayoría de requerimientos se basan en que el extranjero acredite su continuidad de residencia previa a la solicitud de la nacionalidad.
El Ministerio de Justicia solicita que se pruebe que se ha estado en España un tiempo mínimo exigido de residencia legal con tarjeta de residencia antes de hacer la solicitud, como pueden ser de un año, dos, cinco o diez años, y así mismo examina que esa residencia haya sido continuada. Es decir, que las salidas que hemos realizado fuera de España, anteriores a la solicitud de nacionalidad, no hayan superado unos tiempos aproximados de:
- Tres meses para los que soliciten la nacionalidad por un plazo reducido de uno o dos años.
- Seis meses para los que soliciten la nacionalidad por un plazo de hasta diez años de residencia.
Lo que estamos observando es que, a la hora de interponer demandas judiciales como el recurso contencioso administrativo, se nos hace este tipo de requerimiento para impulsar estos procedimientos en los casos en los que no está muy claro el tiempo que ha pasado el extranjero fuera de España.
Requerimientos
Los requerimientos que nos solicitan desde el Ministerio de Justicia suelen ser:
- Certificados de movimientos migratorios
- Vida laboral
- Contratos de trabajo
- Certificados de empadronamiento
Analizan si de esa documentación se presume que el extranjero ha estado viviendo con continuidad en España o, al menos, si ha realizado alguna salida que no interrumpa la continuidad necesaria para adquirir la nacionalidad española.
En este punto es donde puede haber complicaciones para aquellas personas que hayan viajado mucho o incluso para personas que viven fuera de España, pero que tienen su solicitud de nacionalidad en trámite.
Aparte de todos los requerimientos anteriormente citados, también están observando detalles como dónde se han realizado los exámenes del Instituto Cervantes, si ha sido en territorio español o en el exterior.
Todos ellos son elementos que, a la hora de ser analizados y valorados conjuntamente por el Ministerio, pueden hacerles llegar a la conclusión de que esa persona no ha estado residiendo con continuidad en España previamente a la solicitud. Es justo aquí donde se podrían encontrar mayor cantidad de denegaciones de nacionalidad. Anteriormente se denegaba por falta de integración. Hoy esto no supone un problema porque la superación de los exámenes justifica la integración.
Si le han denegado la nacionalidad española, hay una serie de recursos:
Recurso Contencioso- Administrativo
Es un recurso judicial. El órgano que resuelve es otro distinto al que dictó el recurso de reposición o la denegación de la nacionalidad. El plazo para interponerlo es de 2 meses que se cuentan desde el día en que se recibió la notificación de denegación de la nacionalidad o desde la denegación del recurso de reposición. La falta de contestación al mismo supone que tenemos 6 meses para volver a interponerlo. La presencia de abogados es obligatoria.
Recurso de Reposición
Se trata del recurso más común en estos casos. Es un recurso que podemos interponer o no, a nuestro libre arbitrio. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución de denegación. El plazo es de antes de un mes tras la notificación de dicha resolución. En estos casos no es obligatoria la presencia de abogados ni procuradores. La falta de respuesta por parte del órgano supone la denegación. El siguiente paso a seguir será la vía judicial.
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